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La capacidad jurídica (legal)

Índice

1. Definición

 a.	según Real Academia Española
 b.	según Wikipedia

2. Etimología

3. Clasificación

4. Vínculos / paginas de interés

Definición

a. Real Academia Española explica el término: Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones.

b. Wikipedia propone una definición más amplia, es decir: la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

Etimología

La palabra ‘capacidad’ viene de latín: capacĭtas, -ātis (con el mismo significado).

Clasificación

La capacidad legal puede tener dos formas de clasificación: De Derecho: se refiere al goce de los derechos. En principio, todas las personas son capaces de derecho. De hecho: se refiere al ejercicio de los derechos. No todas las personas tienen capacidad de hecho absolutas, como es el caso, en algunos países de los menores impúberes, los dementes o las personas por nacer.

Diferencia entre la capacidad de ‘goce’ y de ‘ejercicio’ es grande; la primera se puede tener sin tener la segunda. Por ejemplo el nasciturius puede ser titulado de algunos derechos. Los infantes pueden ser propietarios de algun bien inmueble, pero no tienen la capacidad de ‘ejercicio’, por lo tanto no pueden por ejemplo enajenarlo. Por ello no se puede confundir la capacidad jurídica con la capacidad de obrar.

Cuando no es posible que alguien goce de la capacidad legal, decimos que es incapacitado.

Una persona física pierde su capacidad legal en cuanto muera o por la expedición de la declaración de fallecimiento.

Historia

En Derecho Romano para tener la capacidad jurídica, la persona tuvo que tener:

  • La libertad (status libertatis)
  • La ciudadanía (status civitatis)
  • La posición adecuada en la familia (status familiae).

Caput, es decir la plena capacidad jurídica, podía tener solo la persona libre, ciudadano romano y que no era bajo de la potestad de otro miembro de la familia.

El Derecho Romano tenía también ciertas peculiaridades. Incluso durante la vida la posición jurídica de la persona podía cambiar, en area de algun status.

  • capitis deminutio maxima (respecto a status libertatis), la persona perdía su capacidad jurídica totalmente, cuando dejaba de ser persona libre.
  • capitis deminutio media (respecto a status civitatis), la persona perdía su capacidad jurídica solo en campo de ius civile, cuando dejaba de ser ciudadano romano.
  • capitis deminutio minima (respecto a status familiae), en momento de cambiar su posición en familia, la persona cambiaba su estado económico, expiraban sus servidumbres personales y posibilidad de hereder en la familia anterior.

Vínculos / páginas de interés:

1. Diccionario de la Lengua Española, Real Akademia Española - Vigésima segunda edición, definición de la palabra capacidad jurídica: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?LEMA=capacidad

2. Wikipedia, definición de la palabra: http://es.wikipedia.org/wiki/Capacidad_jurídica

3. Preguntas sobre capacidad: http://catedra.org/tema/capacidad

4. Código Civil Español, Libro Primero – De las personas: Título II, Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil; Título IX , De la incapacitación; Título X, De la mayor de edad y de la emancipación, http://www.ucm.es/info/civil/jgstorch/leyes/ccivil.htm

5. Etimología de la palabra: http://es.wiktionary.org/wiki/capacidad

AUTOR: OLGA LEWARTOWSKA

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/capacidad_juridica.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)