Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:abuso_de_derecho
Writing /var/www/html/lefispedia/data/cache/6/69f02784981957c5701c64a62071f524.xhtml failed

Diferencias

Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.

Enlace a la vista de comparación

Ambos lados, revisión anterior Revisión previa
Próxima revisión
Revisión previa
es:abuso_de_derecho [2011/11/27 14:58]
lefispedia [Derecho español]
es:abuso_de_derecho [2020/01/08 18:25] (actual)
Línea 30: Línea 30:
    
 Las acciones con las que se realiza un abuso del derecho tienen una característica fundamental:​ constituyen casos de ejercicio de un derecho subjetivo y son, por tanto, en principio acciones permitidas. Entonces, ¿qué es lo que las caracteriza como abusivas? La jurisprudencia española, desde la sentencia del [[es:​tribunal_supremo|Tribunal Supremo]] de 14 de febrero de 1944, ha determinado las condiciones de aplicación de la calificación valorativa de “abusiva” a una acción cuando: Las acciones con las que se realiza un abuso del derecho tienen una característica fundamental:​ constituyen casos de ejercicio de un derecho subjetivo y son, por tanto, en principio acciones permitidas. Entonces, ¿qué es lo que las caracteriza como abusivas? La jurisprudencia española, desde la sentencia del [[es:​tribunal_supremo|Tribunal Supremo]] de 14 de febrero de 1944, ha determinado las condiciones de aplicación de la calificación valorativa de “abusiva” a una acción cuando:
-  - a. hay un uso de un derecho objetivo o externamente legal, es decir, la acción a primera vista es resultado del ejercicio de un derecho subjetivo. +  - hay un uso de un derecho objetivo o externamente legal, es decir, la acción a primera vista es resultado del ejercicio de un derecho subjetivo. 
-  - b. hay un [[wp>daño]] a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica. Es decir, el abuso no entra en juego cuando el interés dañado se encuentra protegido por una regla y, en particular, cuando la regla protege un derecho subjetivo ajeno: sería un supuesto de [[:colision de derechos|colisión de derechos]]. +  - hay un [[wpes>daño]] a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica. Es decir, el abuso no entra en juego cuando el interés dañado se encuentra protegido por una regla y, en particular, cuando la regla protege un derecho subjetivo ajeno: sería un supuesto de [[:colision de derechos|colisión de derechos]]. 
-  - c. hay una inmoralidad o antisocialidad del daño, manifestada de forma subjetiva (cuando el derecho se utiliza sólo con la intención de perjudicar a otro o simplemente sin un fin serio y legítimo) o de forma objetiva (si el daño proviene del exceso o anormalidad en el ejercicio del derecho)+  - hay una inmoralidad o antisocialidad del daño, manifestada de forma subjetiva (cuando el derecho se utiliza sólo con la intención de perjudicar a otro o simplemente sin un fin serio y legítimo) o de forma objetiva (si el daño proviene del exceso o anormalidad en el ejercicio del derecho)
  
  
Línea 38: Línea 38:
    
 Un caso paradigmático de abuso del derecho es el resuelto por la propia STS de 14 de febrero de 1944. El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona tenía una concesión administrativa para extraer arenas de las playas del litoral barcelonés. Una compañía eléctrica poseía una central de energía eléctrica situada junto a la desembocadura de un río y en las inmediaciones de una playa en la que el Consorcio procedió a la extracción de arenas. La extracción de arenas produjo la desaparición de las defensas naturales que protegían a la central eléctrica frente a los desbordamientos ​ del río y la acción del mar. En esta situación, tuvieron lugar unos fuertes temporales que produjeron importantes daños a la central. La sociedad propietaria de la misma se dirigió a los tribunales solicitando una indemnización por los daños sufridos, que fue estimada. En este caso se cumplen, pues, todos los requisitos del abuso de derecho: Un caso paradigmático de abuso del derecho es el resuelto por la propia STS de 14 de febrero de 1944. El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona tenía una concesión administrativa para extraer arenas de las playas del litoral barcelonés. Una compañía eléctrica poseía una central de energía eléctrica situada junto a la desembocadura de un río y en las inmediaciones de una playa en la que el Consorcio procedió a la extracción de arenas. La extracción de arenas produjo la desaparición de las defensas naturales que protegían a la central eléctrica frente a los desbordamientos ​ del río y la acción del mar. En esta situación, tuvieron lugar unos fuertes temporales que produjeron importantes daños a la central. La sociedad propietaria de la misma se dirigió a los tribunales solicitando una indemnización por los daños sufridos, que fue estimada. En este caso se cumplen, pues, todos los requisitos del abuso de derecho:
-  - a. en virtud de la titularidad de la concesión, el Consorcio podía extraer arenas en cualquier punto del litoral barcelonés +  - en virtud de la titularidad de la concesión, el Consorcio podía extraer arenas en cualquier punto del litoral barcelonés 
-  - b. como consecuencia de esa extracción junto a la central eléctrica se le causa un daño, al privarla de sus defensas naturales frente a los temporales, sin que hubiera una regla que prohibiera despojarla de las mismas. +  - como consecuencia de esa extracción junto a la central eléctrica se le causa un daño, al privarla de sus defensas naturales frente a los temporales, sin que hubiera una regla que prohibiera despojarla de las mismas. 
-  - c. La atribución de un derecho de contenido patrimonial implica que el titular puede hacer uso de él atendiendo a sus propios intereses, sin tener que ponderar en cada ocasión cómo su acción puede dañar los intereses de otros. Sin embargo, la central eléctrica ha sufrido un daño como efecto de la extracción de arenas que debe considerarse como injustificado,​ al ser “excesivo” o “anormal” +  - La atribución de un derecho de contenido patrimonial implica que el titular puede hacer uso de él atendiendo a sus propios intereses, sin tener que ponderar en cada ocasión cómo su acción puede dañar los intereses de otros. Sin embargo, la central eléctrica ha sufrido un daño como efecto de la extracción de arenas que debe considerarse como injustificado,​ al ser “excesivo” o “anormal” 
-  - d. El carácter injustificado del daño determina el surgimiento de una nueva regla que establece que, en circunstancias como las de este caso, la acción de extraer arenas está prohibida y, como consecuencia,​ quien la llevó a cabo debe indemnizar los daños causados por ella.+  - El carácter injustificado del daño determina el surgimiento de una nueva regla que establece que, en circunstancias como las de este caso, la acción de extraer arenas está prohibida y, como consecuencia,​ quien la llevó a cabo debe indemnizar los daños causados por ella.
  
  
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/abuso_de_derecho.1322405932.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)