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es:trabajo_clandestino

**TRABAJO CLANDESTINO**

Introducción

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo clandestino incluye todo trabajo remunerado (p.ej. tanto autoempleo como empleo asalariado) que no está registrado, regulado o protegido por marcos legales o normativos, así como también trabajo no remunerado llevado a cabo en una empresa generadora de ingresos. Los trabajadores informales no cuentan con contratos de empleo seguros, prestaciones laborales, protección social o representación de los trabajadores.

Concepto

La Constitución Española regula el derecho/deber al trabajo de los españoles en su artículo 35 http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-31229 , que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo y por tanto, la ley regulará un estatuto de los trabajadores. Por tanto, el trabajo que no contemple estas condiciones jurídicas se podrá considerar “trabajo clandestino” en el caso de que no exista la mencionada libertad o se carezca de contrato de trabajo y se llegue a contemplar “trabajo forzoso” o que la remuneración no sea suficiente o literalmente, no exista. De esta manera, la Organización Internacional del Trabajo tiene en cuenta el mencionado “trabajo forzoso”, de manera que los trabajadores no son tratados debidamente y se consideran como víctimas teniendo una especial atención a las mismas e incentivando una intervención de las posibles empresas que lo lleven a cabo (por ejemplo a través de los inspectores de trabajo). Las formas actuales de trabajo clandestino se manifiestan en los sectores dominantes de la economía a través de complejas cadenas de suministro y del movimiento irregular de las personas a través de las fronteras en busca de trabajo. Se trata de una grave violación de los derechos humanos y laborales ya que es la antítesis del trabajo decente, y el derecho a no ser sujeto al trabajo forzoso es uno de los cuatro derechos fundamentales del trabajo que se deben promover y proteger. El trabajo clandestino entonces, genera abundantes beneficios y a menudo está vinculado con otras actividades ilícitas como la evasión fiscal y el fraude en el cobro de prestaciones sociales.

Sectores Económicos de Riesgo

• Construcción, incluidos hornos de ladrillos

• Agricultura, horticultura y ganadería, especialmente en zonas rurales aisladas

• Minería y tala de árboles, incluyendo desmonte ilegal

• Procesamiento de alimentos e industria del embalaje

• Servicio doméstico y otros trabajos de prestación de cuidados y de limpieza

• Trabajo en fábricas, fundamentalmente en el sector de los textiles y el vestido

• Restauración

• Industria del sexo y el ocio

Medidas de prevención y Control

Desde la OIT encontramos la figura de los inspectores de trabajo y las inspecciones periódicas de las condiciones de trabajo, la seguridad y la salud y/o para controlar el empleo ilegal pueden mostrar indicadores de posibles situaciones de trabajo clandestino/forzoso. Los inspectores del trabajo y otras autoridades de inspección pueden desempeñar un papel clave en la identificación de dichos casos. Los inspectores del trabajo pueden entrar en lugares de trabajo sujetos a inspección sin necesidad de una orden de registro. También tienen a su disposición una amplia gama de medidas discrecionales, entre ellas las sancionatorias. Esto les convierte en un aliado importante de las autoridades responsables de velar por el cumplimiento del derecho penal. Los inspectores del trabajo tienen un papel potencial que desempeñar en la prevención del trabajo forzoso y la protección de las víctimas. Como tales, son un aliado importante de los organismos gubernamentales, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y las ONG que tratan las cuestiones del trabajo forzoso y la trata de personas.

Situación en España

La debilidad económica de las personas adultas extranjeras que carecen de los papeles legales pertinentes para residir en España se ve agravada por la falta de derechos como el empleo o la educación. Además, el acceso a la justicia, el empadronamiento o la posibilidad de casarse dependen del funcionario que les atienda. En lo referente al empleo, España no reconoce el derecho a trabajar a los extranjeros en situación irregular y persigue su contratación con penas que suelen oscilar entre los 5.000 y los 6.000 euros. Sin embargo, hasta la llegada de la crisis, no tenían grandes problemas para trabajar de forma irregular en la construcción, el servicio doméstico o la agricultura. Sus empleos siguen sin incluir garantías legales (despidos sin aviso ni indemnización, impagos, imposibilidad de cobrar paro…). Si un sin papeles denuncia al empresario y se le condena, la administración regularizará su situación. De esta manera surge una proliferación del trabajo clandestino, al no tener estas personas otras posibilidades para subsistir. Sin embargo este “tipo de trabajo” afecta a la economía española de manera que un estudio realizado por La Caixa en septiembre de 2013 cifra el empleo sumergido en España en un millón de puestos de trabajo a tiempo completo y entre 60.000 y 80.000 millones de euros el dinero que deja de ingresar el Estado al año. Es decir que la economía en negro o en B equivaldría a un 18,6% del PIB, mientras en términos de empleo a un 8% del PIB. En materia de ingresos fiscales, incluso si España redujera el porcentaje de economía en negro al que se estima para Alemania (13% del PIB) el impacto recaudatorio sería considerable: entre 18.000 y 20.000 millones de euros.

-Casos en la actualidad:

Agentes de la Policía de la Generalitat de la Comisaría de Elche desmantelaron en el mes de noviembre de 2013 tres talleres clandestinos de fabricación de calzado, que se encontraban en los bajos y garajes de otras tantas viviendas unifamiliares del casco urbano de la localidad, que eran controlados, diariamente, por dos personas que fueron detenidas como presuntas autoras de un delito contra los derechos de los trabajadores. Según informó la Generalitat en un comunicado, tras las pertinentes investigaciones, se pudo comprobar que se encontraban siete empleados trabajando en turnos de mañana y tarde. La mayoría de los trabajadores eran mujeres y todas ellas carecían de contrato laboral en vigor y no cotizaban a la Seguridad Social. Con la colaboración de funcionarios-inspectores adscritos a la Inspección Provincial de Trabajo con sede en Alicante, dependientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se realizaron las oportunas inspecciones en los locales y garajes localizados.

FUENTES

-Manual para Inspectores de Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo.

-Constitución Española 1978

-Periódico El Mundo.

http://ar.vlex.com/vid/trabajo-clandestino-virus-cultural-79921804

Arantxa Carcavilla Catalá

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/trabajo_clandestino.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)