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INTRODUCCIÓN

Los movimientos migratorios masivos llevan produciéndose a lo largo de toda la historia de la humanidad, podríamos describirlos como crisis humanas desencadenadas por conflictos internos y la obsesión de poder, que desembocan en la violación de los derechos humanos.

Debido a todos estos sucesos en el año 1951 nace el concepto de refugiado político (*1) y con ello las naciones están teóricamente obligadas al acogimiento de estos refugiados políticos, como podemos ver en la actualidad con el caso de los Sirios.

DEFINICIÓN

Los refugiados políticos, son aquellas personas que han sido expulsadas o perseguidas en sus países, por motivo de sus creencias, razas o por conflictos armados o desastres naturales.

Según la Convención de Ginebra de 1951, un refugiado es una persona que “debido a un temor bien fundado o siendo perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o político, se encuentra fuera de su país de nacionalidad y se siente incapaz o poco dispuesto, debido a ese temor, a acogerse a la protección de ese país”, el concepto se ha ido ampliando a lo largo del tiempo, acomodándose a la realidad social.

HISTORIA Y EVOLUCIÓN

La protección de estas personas nace en la Sociedad de Naciones, en la década de 1920 con la creación de órganos destinados a brindar apoyo a los refugiados rusos y alemanes.

En 1947 se creó la Organización Internacional de los Refugiados (OIR) y su tarea era registrar a los refugiados, repatriarlos o reasentarlos. En 1949 se creó la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) que funciona hasta el día de hoy.

El concepto refugiado contenido en la Convención de 1951 surgió de circunstancias especiales, como fueron los desplazamientos masivos por territorio durante y luego de la Primera y Segunda Guerra Mundial. Desde 1951, como hemos indicado anteriormente, el concepto ha ido adaptándose a los cambios de la sociedad, produciéndose una ampliación.

A lo largo de la historia se han producido numerosos casos de refugiados que tuvieron que huir de sus países de origen, como fueron los judíos, perseguidos por el nacional socialismo de Hitler, palestinos por el conflicto con Israel, chechenos por la guerra con Rusia, kosovares por la Guerra con Serbia, cubanos perseguidos por el régimen dictatorial de Fidel Castro, zaireños por la guerra civil de Zaire, ruandeses por el conflicto étnico de hutus y tutsis, kurdos perseguidos por Turquía o los sirios perseguidos por el Estado Islámico en la actualidad, esta última podríamos calificarla como la mayor crisis humanitaria europea, desde la Segunda Guerra Mundial.

LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REFUGIADOS

Bajo la Convención sobre Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967, las naciones están obligadas a conceder asilo humanitario (*2) y no pueden ni deben devolver por la fuerza a un refugiado a su país de origen por el peligro que le significa. A pesar de todo, estas convenciones, a veces, son pasadas por alto.

En general, las organizaciones trabajan según tres líneas de actuación: la integración en el primer país de acogida, el reasentamiento en terceros países o la repatriación voluntaria del refugiado, en caso de que la situación del territorio de procedencia haya cambiado.

El derecho internacional reconoce que todos los refugiados pueden pedir asilo en los países de acogida; sin embargo, estos países no están legalmente obligados a concederlo.

Por otro lado el Artículo 31 de la Convención de los Refugiados dice que no se debe penalizar a los refugiados por haber entrado a un país de modo ilegal si vienen directamente de un sitio en el que estaban en peligro y se han presentado ante las autoridades. Otro derecho de los refugiados está estipulado en el art. 33 de la Convención, el cual prohíbe la repatriación forzosa de los refugiados y se conoce como “non refoulement”.

En definitiva, según el texto de la mencionada Convención de la ONU, los deberes de los refugiados son exactamente los mismos, que las obligaciones de los ciudadanos del país de acogida. Es decir, deben “acatar sus leyes y reglamentos, así como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público”.

Por otro lado deben garantizarse una serie de derechos recogidos en diferentes normativas, como son las necesidades básicas, formación y empleo y asistencia legal.

Cabe destacar que los Estados no pueden imponer sanciones penales a los refugiados ilegales que entran en el país. Ahora bien, estos refugiados deben justificar su entrada o presencia ilegal.

Tampoco pueden ser expulsados “a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público”.

SITUACIÓN ACTUAL

Cada minuto, 30 personas se ven obligadas a huir de sus hogares debido a guerras, conflictos o porque son perseguidas. A finales de 2014, había casi 60 millones de desplazados forzosos (59,5) en el mundo, ocho más que el año anterior. Más de la mitad de ellos son menores de edad.

Lo cierto es que el sistema tradicional de protección de refugiados políticos, está colapsado, por lo que se necesitan nuevas alternativas y nuevas propuestas, para evitar concentraciones en los países industrializados, así como brotes de discriminación y racismo por parte de los ciudadanos en contra de este grupo, que lo único que busca es supervivencia en un sistema democrático (*3).

BIBLIOGRAFÍA

ENLACES DE INTERÉS

NOTAS

(*1) Diferencia con inmigrantes: mientras los inmigrantes salen de su país en busca de una mejor calidad de vida, normalmente por causas económicas, los refugiados salen de su país para poder sobrevivir, presionados generalmente por causas políticas, ya que sus Estados no les proporcionan protección.

(*2) Diferencia con asilo: Son dos términos complementarios, no existe uno sin el otro, el asilo es la protección que estos grupos de personas buscan y una vez tienen esta protección, pasan a denominarse “refugiados”.

(*3) Para poder progresar y alcanzar una solución a este grave problema que estamos viviendo, debemos cooperar, como dijo Fridtjof Nansen, el primer Alto Comisionado para los Refugiados de la Sociedad de las Naciones, “Nada grande y bueno puede promoverse en el mundo sin cooperación”.

Nerea Balaguer Borraz

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/refugiados_politicos.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)