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AUTOR: IVÁN JUSTE MARTÍNEZ. FACULTAD DE DERECHO DE ZARAGOZA. EL RECURSO DE CASACIÓN:

Es un recurso extraordinario que cabe interponer frente a las sentencias dictadas en grado de apelación de las audiencias provinciales. La finalidad de este recurso se viene entendiendo que no es proteger el interés privado del recurrente, al menos no es un objetivo prioritario, más bien la finalidad sería la defensa de la recta interpretación y aplicación del derecho objetivo. El interés privado del recurrente quedaría postrado en un segundo lugar. El recurso de casación cumple una función de salvaguardia de la norma jurídica y en estrecha conexión con ésta función, la unificación de la jurisprudencia, que consiste en sentar pautas homogéneas evitando la dispersión de criterios de los tribunales. Por tanto parece lógico que si persigue esa función de salvaguardia y de unificación, no se permita un acceso automático a la casación como si fuera una tercera instancia, además de un problema añadido, y es que el Tribunal Supremo se vería colapsado, con lo cual no podrían cumplirse estas funciones. Hay que hacer un inciso, ya que es la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881 , el recurso de casación estaba dividido en dos subespecies:

1. La infracción de ley.

2. El quebrantamiento de forma.

Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil se separan netamente y para cada una de ellas se establecen dos tipos de recursos diferentes, quedando circunscrito el recurso de casación a la infracción de leyes sustantivas. El órgano competente para resolver este tipo de recursos es la sala Nº 1 de la sala de lo civil del Tribunal Supremo, salvo que ese recurso de casación esté fundado en la infracción de una norma de derecho foral donde la competencia será atribuida a la sala de lo civil y penal del tribunal superior de justicia de la Comunidad Autónoma que corresponda. El tipo de resoluciones recurribles aparece recogido en el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y serian aquellas sentencias dictadas en segunda instancia por las audiencias provinciales. Además se tienen que recoger unos requisitos para admitirse, los cuales están recogidos en el artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , donde se nos describen tres tipos distintos de cauces para acceder al recurso de casación . 1. SENTENCIAS DICTADAS EN PROCESOS PARA LA TUTELA CIVIL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: salvo los incluidos en el artículo 24 de la constitución. En definitiva se refiere a los derechos fundamentales sustantivos. Los que con más frecuencia se ventilan son el derecho al honor, a la propia imagen, la libertad de información, etc. 2. LOS LITIGIOS DE ELEVADA CUANTÍA: la importancia económica puede ser otra vía para acceder a la casación. Lo que ocurre es que a través de las diversas reformas es patente que la intención del legislador es convertir éste cauce en una vía residual de acceso a la casación.

En la LEC de 1881 se establecía que el umbral económico era de 6 millones de pesetas, es decir 18.000 euros. Luego en la del año 2000 se estableció hasta 25 millones de pesetas (unos 150.000 euros); y el último hito normativo es la reforma de medidas de agilización procesal que lo que hace es situar ese umbral en una cifra de 600.000 euros.

3. EL INTERÉS CASACIONAL; es la más importante de estas tres, consiste en lo que aparece establecido en el artículo 477.3 de la ley de enjuiciamiento civil que nos habla de los tres supuestos en que se divide el interés casacional:

El primero sería que la sentencia recurrida se oponga a la doctrina del Tribunal Supremo.

En segundo lugar, que sobre esa cuestión exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

En tercer lugar, que la norma aplicada no lleve más de cinco años en vigor y sobre ella no exista jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En relación con que la sentencia se oponga a la doctrina del tribunal supremo hay que matizarlo, ya que el simple hecho no implica que el recurso sea estimado, porque a lo mejor el Tribunal Supremo cree que ha llegado el momento de cambiar la doctrina que venía manteniendo y asumir la interpretación por los Tribunales anteriores. Este fenómeno aparece porque de lo contrario la interpretación del ordenamiento jurídico quedaría petrificada y no podría ir adaptándose a la evolución cultural, ya que el derecho es una ciencia viva y dinámica la cual no puede quedar al margen del desarrollo social y al cambio cultural que sufre la sociedad. Además, hay que complementar el interés casacional. Los criterios interpretativos que han adoptado los propios magistrados de la sala primera del Tribunal Supremo se encuentran recogidos en un acuerdo de 30 de diciembre de 2011. Concretando más sobre los motivos, como motivo único el recurso de casación se tiene que fundar en la infracción de normas sustantivas. Esto significa que quedan excluidas del recurso de casación las cuestiones de índole fáctica. Quiere decir, que el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma que corresponda tiene que ceñirse y respetar los hechos declarados y probados en las instancias anteriores y su función se va a limitar a esos hechos que no puede tocar si se les ha aplicado correctamente el derecho. Se ha establecido que la infracción ha de referirse a normas de rango legal, los simples reglamentos por si solos no pueden fundamentar un recurso de casación. También se ha considerado que las únicas infracciones de las que puede conocer esta sala Nº 1 de lo civil del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma son las que afectan a normas de derecho civil y mercantil, es decir derecho privado. Se considera que no pueden acceder a la casación las normas de derecho extranjero, la infracción de estas normas no es controlable en sede casacional. Se utilizan dos vías para justificar el argumento.

1. El derecho extranjero es objeto de prueba, es decir, aparece asimilado a las cuestiones fácticas.

2. En segundo lugar la función del Tribunal Supremo no es unificar las normas de derecho extranjero.

En cuanto a la forma de resolución lo que el Tribunal Supremo hace es casar la sentencia recurrida, es decir, anularla y dictar una nueva sentencia resolviendo el fondo del asunto.

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/recurso_de_casacion.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)