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es:recurso_de_anulacion

Autor: VERONICA PAESA GRACIA

RECURSO DE ANULACIÓN:

Introducción. Concepto:

En el presente documento se explica y define que es el recurso de anulación, previsto en el ámbito del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), y recogido en el recién entrado en vigor Tratado de Lisboa. http://europa.eu/lisbon_treaty/index_es.htm

En primer lugar, y para aproximarnos al concepto definimos ambos términos por separado. Recurso es, en un juicio o en otro procedimiento, la acción que concede la ley al interesado para reclamar contra las resoluciones, ora ante la autoridad que las dictó, ora ante alguna otra. (Real Academia Española. RAE)http://www.rae.es/rae.html

Anular es dar por nulo o dejar sin fuerza una disposición, un contrato, etc. (RAE).

El recurso de anulación tiene por objeto anular los actos comunitarios contrarios al Derecho de la Unión Europea.

Regulación:

El recurso de anulación se regula en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), incluido en el Tratado de Lisboa (http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:C:2010:083:SOM:ES:HTML), en sus artículos 263, 264, 266, 277, 278, 279, y 280, correspondientes, en su anterior regulación en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a los artículos 230, 231, 233, 241, 242, 243 y 244, respectivamente.

Naturaleza:

Los actos de las instituciones europeas (http://europa.eu/institutions/index_es.htm) contra los que puede interponerse este recurso son los emanados por el Consejo, la Comisión, el Banco Central Europeo, el Parlamento Europeo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. También controlará la legalidad de los actos legislativos y de aquellos de los órganos u organismos de la Unión destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros.

Se excluyen, en todo caso, las recomendaciones y dictámenes, puesto que no producen efectos jurídicos.

El recurso también puede interponerse contra algunos actos del Banco Europeo de Inversiones: los acuerdos del Consejo de Gobernadores del Banco y los acuerdos del Consejo de Administración del Banco; con los requisitos que recoge el artículo 271 del TFUE. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ttce.p6t1.html#a271

¿Quién puede interponerlo?:

Los sujetos legitimados para interponer el recurso son toda persona física o jurídica, contra aquellos actos de los que sea destinataria o que le afecten directa e individualmente. Además de contra los actos reglamentarios que le afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución.

Como demandantes privilegiados se sitúan los estados miembros, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

Por último, y con el fin de salvaguardar sus prerrogativas, también pueden ejercitar este recurso el Tribunal de Cuentas, el Banco Central Europeo y el Comité de las Regiones. Así como, el Consejo de Administración del Banco Europeo de Inversiones contra los acuerdos del Consejo de Gobernadores.

Cualquier demandante podrá solicitar las medidas provisionales que estime necesarias.

Plazo:

El plazo de interposición es de dos meses a partir de la publicación del acto, notificación al recurrente o, a falta de ello, desde el día en que éste haya tenido conocimiento del mismo.

En caso de que este plazo expire, cualquiera de las partes de un litigio en el que se cuestione un acto de alcance general adoptado por una institución, órgano u organismo de la Unión podrá recurrir alegando la inaplicabilidad de dicho acto por: incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución, o desviación de poder.

La interposición del recurso no tiene efecto suspensivo. Sin embargo, el Tribunal podrá, si lo estima necesario, ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado.

¿Ante quién?:

Con carácter general, es competente para conocer del recurso de anulación, en primera instancia, el Tribunal General. Se especifica en primera instancia porque su resolución puede ser sometida a recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, pero limitado a las cuestiones de Derecho; y con carácter general, porque pueden existir tribunales especializados.

El Tribunal General es un órgano del TJUE, (artículo 19 del Tratado de la Unión Europea.) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/tue.t3.html#a19

Motivos de anulación:

Las causas de anulación que pueden alegarse son cuatro:

a) Incompetencia: falta de competencia de la institución, órgano y organismo del que emane el acto.

b) Vicios sustanciales de forma: falta o insuficiencia de motivación; e incumplimiento del procedimiento prescrito en la base jurídica o en las normas que regulan el funcionamiento interno de las instituciones, (cuando su respeto hubiera producido un resultado distinto).

c) Violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución: tiene por objeto la conformidad de los actos con las normas y con otros actos a los que se encuentren subordinados.

d) Desviación de poder: la institución, órgano u organismo adopta un acto con fines distintos para los que se les atribuyó el poder. Esta causa se limita a la legalidad del acto.

Efectos de la sentencia:

La sentencia estimatoria del recurso declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado. La anulación se refiere a la totalidad del acto, excepto si las disposiciones ilegales pueden separarse de las legales. Sin embargo, el Tribunal indicará, si lo estima necesario, aquellos efectos del acto declarado nulo que deban ser considerados como definitivos.

La institución, órgano u organismo del que emane el acto anulado, estará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia. Esta obligación se entiende sin perjuicio de la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea.

La sentencia de anulación tendrá fuerza ejecutiva, efecto de cosa juzgada, y será retroactiva; es decir, es de obligado cumplimiento para sus destinatarios, es oponible frente a todos, y los efectos que el acto haya producido con anterioridad se entenderán que no han existido (en este caso, si la anulación es total).

El acto anulado debe ser sustituido por otro conforme con la sentencia del Tribunal, para completar el espacio de vacío jurídico existente, el cual debe ser elaborado por la misma institución, órgano, u organismo.

Co

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/recurso_de_anulacion.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)