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es:recurso_contencioso_administrativo

Autor: SARA ZUBERO QUINTANILLA

__Recurso Contencioso Administrativo:

Marco Normativo Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.html

Orden jurisdiccional: Tiene atribuida la competencia para el conocimiento de todas las pretensiones que se deduzcan en relación con las actuaciones de las Administraciones públicas sujetas al Derecho Administrativo, las disposiciones de carácter general inferiores a la ley y los Decretos legislativos cuando en los mismos se produzca un exceso sobre los límites de la delegación conferida a lo Gobiernos por los Poderes legislativos. La jurisdicción conocerá de las cuestiones relativas a: La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones Públicas. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público, adoptados en el ejercicio de funciones Públicas. Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y las restantes materias que le atribuya expresamente la Ley.

Objeto: El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con:

* Las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

Ponen fin a la vía administrativa:

- Las resoluciones de los recursos ordinarios.

- Las resoluciones de los procesos de impugnación o reclamación, incluidos los de conciliación, mediación o arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidos a instrucciones jerárquicas.

- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.

- Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

* La inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en la Ley que constituye su marco legal.

.* Las Disposiciones de carácter general. En los recursos contra disposiciones reglamentarias, es posible un recurso directo contra la disposición, o bien un recurso indirecto, es decir, la impugnación de actos de aplicación del reglamento con el argumento de que dicho reglamento es ilegal.

* La inactividad de la Administración ya sea por falta de respuesta de la misma, o bien por incumplimiento de una prestación concreta. En ambos casos, se puede reclamar cumplimiento y trascurrido el plazo de 3 meses, plantear recurso ante la Jurisdicción.

Procedimiento: Dentro del procedimiento contencioso-administrativo se distinguen: Un procedimiento en primera o en única instancia, y un procedimiento abreviado. A su vez, también hay procedimientos especiales como: Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, Cuestión de ilegalidad o el procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos.

Recurrentes: Están habilitados para interponer recurso contencioso-administrativo toda persona que cuente con capacidad procesal y legitimación.

* Capacidad procesal.

-Las personas que estén en pleno ejercicio de los derechos civiles.

-Los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitido por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

-Los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas, cuando la Ley así lo declare expresamente.

* Legitimación.

-Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.

-Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades, referidas en el apartado anterior.

- La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, respecto de actos y disposiciones de las Administraciones Autonómicas y Organismos públicos a ellas vinculados, o de las Entidades locales, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización.

-La Administración Autonómica, respecto de actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administraciones del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público, así como de las Entidades locales.

-Las Entidades Locales territoriales, respecto de actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administraciones del Estado o de las Administraciones Autonómicas, así como de los Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a aquellas y los de otras Entidades locales.

-El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.

-Las Entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.

-Cualquier persona en el ejercicio de la acción popular, en los casos previstos en las leyes.

Interposición: El recurso contencioso-administrativo se inicia por un escrito que cite, la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de la vía de hecho que se impugna y en el que se incluye la petición de tener por interpuesto el recurso.

Se debe de acompañar a ese escrito: Un documento que acredite la representación del compareciente salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pudiente ante el mismo juzgado o Tribunal, en cuyo caso puede solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos. Un documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título. La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación de expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que se haya publicado la disposición. Se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran el origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto de recurso, cuando este fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho. El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación

Plazo de Interposición:

a) Actos expresos: Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición administrativa impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.

b) Actos presuntos: Seis meses que se contará para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto.

c) Inactividad: Dos meses que se contará desde el día siguiente al vencimiento del plazo que la Administración tiene para responder y que es de 3 meses.

d) Vía de hecho: Diez días que se contará desde el siguiente a la finalización del plazo que tiene la Administración para atender el requerimiento de cese en la actividad y que es de 10 días.Veinte días para el supuesto que no haya habido requerimiento previo por el interesado.

e) Lesividad: Dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.

Órganos Jurisdiccionales:

1. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

2. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

3. Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

4. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

5. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

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