Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


Writing /var/www/html/lefispedia/data/cache/9/9c8e59fbd26da53a648b308e8a0882b2.metadata failed
es:proteccion_intelectual

Protección intelectual

DEFINICION

Con la expresión protección intelectual se hace referencia al conjunto de mecanismos para la defensa y tutela del derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica reconocido en el artículo 20.1.b) de la Constitución.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La legislación española ofrece una serie de mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual, existiendo la posibilidad de acudir a acciones administrativas, acciones civiles y acciones penales.

Concretamente, la Ley de Propiedad Intelectual dedica el Título I del Libro III a la protección de los derechos de propiedad intelectual. Así, el titular de los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual, podrá instar, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados. También podrá solicitar, con carácter previo, la adopción de medidas de protección urgente. Esta protección se ofrece tanto si los citados derechos corresponden al autor, a un tercero adquirente de los mismos, o a los titulares de los derechos conexos o afines.

La acción de cesación comprende, en primer término, medidas dirigidas a la inhibición de la conducta infractora. La Ley enumera como tales, con carácter ejemplificativo, la suspensión de la explotación o actividad infractora, la prohibición al infractor de reanularla, la suspensión de los actos de elusión de las medidas tecnológicas destinadas a impedir la violación, la suspensión de los actos relativos a la protección de la información para la gestión de derechos y la suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual. Las medidas de inhibición tienden a impedir la persistencia de la actividad ilícita y/o su repetición en el futuro.

La cesación comprende, en segundo término, la remoción de los efectos y de los instrumentos de la violación. Las medidas que contempla la Ley son la retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción, la retirada del comercio y destrucción de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos materiales, equipos o instrumentos destinados a la reproducción, a la creación o fabricación de ejemplares ilícitos y la remoción o el precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada de obras o prestaciones. El ámbito de la remoción alcanza también a los aparatos en los que se haya suprimido o alterado sin autorización la información para la gestión electrónica de derechos; a los instrumentos que sirvan para facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizados para proteger un programa ordenador; a los dispositivos, productos o componentes que contribuyan a la elusión de medidas tecnológicas o a la supresión o alteración de la información necesaria para la gestión electrónica de derechos y a los instrumentos utilizados para facilitar la supresión o la neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger obras o prestaciones.

Respecto de la indemnización de los daños materiales y morales, el perjudicado puede optar entre reclamar las consecuencias económicas negativas de la infracción, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido y los beneficios que el infractor haya obtenido; a lo que cabe añadir el daño moral, o reclamar la cantidad que como remuneración hubiera percibido si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión. En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia del perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, la gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.

La acción para reclamar los daños y perjuicios, tanto materiales como morales, prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla.

En el caso de que la infracción ya se haya verificado o cuando exista temor racional y fundado de que se producirá de modo inminente, la autoridad judicial, a instancia de los titulares de los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual, podrá adoptar las medidas cautelares que fuesen necesarias para la protección urgente de tales derechos, como puede ser la intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita, el secuestro de ejemplares o el embargo de equipos, aparatos y soportes materiales.

En el ámbito penal, los artículos 270 y siguientes del Código Penal prestan su protección a las obras literarias, artísticas y científicas frente a determinadas conductas realizadas ilícitamente como la reproducción, plagio, distribución, comunicación, transformación, interpretación, ejecución, importación, exportación y almacenamiento, castigándose con penas de prisión y multa.

OTROS MECANISMOS DE PROTECCION

El Registro de la Propiedad Intelectual. Tiene carácter único en todo el territorio nacional si bien existen Registros territoriales, establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas. Las inscripciones en el Registro de la Propiedad Intelectual son totalmente voluntarias, no tienen carácter constitutivo, su valor es únicamente probatorio. Podrán inscribirse los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas en la Ley. El Registro es público.

Las Entidades de Gestión Colectiva de Derechos de Propiedad Intelectual. Son organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares. Sometidas a tutela administrativa, requieren la autorización del Ministerio de Cultura para actuar en el cumplimiento de sus funciones. En la actualidad existen ocho entidades:

• Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)

• Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)

• Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)

• Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA)

• Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)

• Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE)

• Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI)

• Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)

LEGISLACION

• Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

• Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

BIBLIOGRAFIA

http://noticias.juridicas.com/

http://www.mcu.es/

• Enlace a “Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual” • Enlace a “El Registro General de la Propiedad Intelectual”

Mª DEL MAR GUERRERO ARBEJ

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/proteccion_intelectual.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)