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Principio "Quien contamina paga."

Introducción.


El principio “quien contamina paga” es una regla informadora de la política y el derecho para la protección del medio ambiente, labrado en el ámbito internacional, que consiste, principalmente, en la internalización de los costes ambientales de las actividades económicas.

En primer lugar se explicará el concepto y contenido de este principio, con el fin de comprender sus principales aspectos en relación con la protección del medio ambiente, y posteriormente se señalará la consagración normativa del Principio, tanto en el Derecho Internacional como en el Derecho Comunitario Europeo.

Concepto y Contenido.


Significado.

De acuerdo con este Principio, los costes de la contaminación han de imputarse al agente contaminante, entendido por tal la persona física o jurídica, sometida a derecho privado o público, que directa o indirectamente deteriora el medio ambiente o crea las condiciones para que se produzca dicho deterioro, que debe sufragar tanto las medidas de prevención de la contaminación como los costes de la reparación de los daños eventualmente causados por la misma, sin recibir, en principio, ningún tipo de ayuda financiera compensatoria.

¿Qué debe imputarse al agente contaminante?

El agente contaminante debe soportar:

  • El coste de las medidas necesarias para eliminar la contaminación.
  • La reducción de la contaminación hasta un nivel que se considere aceptable según los estándares de calidad ambiental aceptados.

¿Cuáles son los objetivos de este principio?

  • Lograr una actividad económica más respetuosa con el medio ambiente, que tenga en cuenta los costes ambientales derivados de la producción y consumo de bienes económicos.
  • Lograr los consumidores busquen productos y tecnologías menos contaminantes, obteniendo así una utilización más racional de los recursos naturales.
  • Evitar que la política de protección del medio ambiente se costee únicamente con fondos públicos y recaiga sobre los contribuyentes.
  • Adoptar medidas que internalicen los costes ambientales de la producción, y que estos se vean reflejados en el precio final del producto y recaigan sobre el agente contaminante.

Instrumentos de concreción.

Existen diversas técnicas que se han utilizado por las legislaciones para incorporar este principio, como por ejemplo el uso de instrumentos económicos, fiscales y financieros, que intentan incorporar todos los costes ambientales externos habidos durante la totalidad de ciclo de vida del producto, desde su elaboración hasta su eliminación final, con el fin de que los productos “ecológicos” no se encuentren en una situación competitiva desventajosa frente a los productos que contaminan y generan residuos.

Consagración en el Derecho Internacional.


El primer instrumento internacional que se refirió expresamente a este principio fue la Recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre “ Los principios directores relativos a los aspectos económicos de las políticas de medio ambiente en el plano internacional”, en 1972.

Esta Recomendación se refiere al mencionado principio de la siguiente manera:

El principio que se utiliza para asignar los costos de la prevención de la contaminación y las medidas de control para fomentar el uso racional de los escasos recursos del medio ambiente, y para evitar distorsiones en el comercio y las inversiones internacionales es el llamado “quien contamina, paga”. Este principio significa que el contaminante debe asumir los gastos de llevar a cabo las medidas anteriormente mencionadas, decididas por las autoridades públicas, para asegurar que el ambiente esté en un estado aceptable. En otras palabras, el costo de estas medidas debe reflejarse en el costo de los bienes y servicios que causan contaminación en su producción y/o consumo. Esas medidas no deberán ir acompañadas de subsidios que creen distorsiones significativas en comercio y las inversiones internacionales”. (Recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 26 de mayo de 1972).

Fue consagrado también por la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. El Principio XVI de esta Declaración señala lo siguiente:

Las autoridades nacionales deberán procurar fomentar la internalización de los costes ambientales y el uso de instrumentos económicos, aplicando el criterio de que el que contamina debería, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales”.

Desde entonces, este principio se ha venido reafirmando y cobrando gran importancia a nivel internacional, mediante su tratamiento en posteriores Recomendaciones de la OCDE, y mediante su incorporación en otros instrumentos internacionales.

Consagración en el Derecho Comunitario Europeo.


Este principio ha cobrado gran importancia en el marco de la Unión Europea, pues fue introducido por el Acta Única Europea de 1987, aunque se encontraba presente desde el Primer Programa de acción ambiental de la Comunidad (1973 – 1976), y en ejecución del mismo, fue desarrollado en una Recomendación del Consejo, de 3 de marzo de 1973, sobre imputación de costos e intervención de los poderes públicos en materia de medio ambiente (Recomendación 75/436/Euratom, CECA, CEE: Recomendación del Consejo, de 3 de marzo de 1975).

Actualmente se encuentra en el artículo 191 par. 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y si bien no ha sido definido por ninguna norma comunitaria, constituye uno de los principios que han de regir la actuación de la Unión Europea para la consecución de los objetivos de protección ambiental atribuidos a la Unión.

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/principio_de_quien_contamina_paga.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)