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¡Esta es una revisión vieja del documento!


Piratería Marítima

Introducción

El termino piratería marítima hace referencia al robo o destrucción que hace el pirata de los bienes de alguien. Puede parecer que la piratería era una actividad que se realizaba siglos atras, que nos evoque tiempos pasados, pero la realidad es que en el año 2010 la piratería causó pérdidas de miles de millones de euros, por lo que es una evidencia muy vigente en nuestro tiempo.

Se pueden encontrar referencias sobre los piratas en las inscripciones asirías, caldeas o cretenses y se tienen registrados actos de piratería marítima desde tiempos de los antiguos griegos y romanos. La llamada “Época de Oro de la Piratería” se inicia en el siglo XV con la apertura de nuevas rutas comerciales, y se prolonga hasta que los Estados se hacen con armadas potentes en el siglo XVIII. Es en los últimos años cuando se ha producido un resurgimiento de actos de piratería en alta mar.

Concepto

Desde el punto de vista jurídico, las leyes nacionales e internacionales definen como piratería marítima, el delito que implica todo acto de saqueo y violencia contra las personas realizado en el mar o desde él, por individuos de la tripulación de un buque que se han colocado fuera de la jurisdicción de todo Estado perteneciente a la comunidad internacional y lo emplean indistintamente contra súbditos de uno u otro país sin tener una misión legítima de guerra.

Tratamiento Jurídico de la Piratería Marítima por Naciones Unidas

A pesar de que la piratería es tan antigua como la historia de la navegación marítima, sólo en la época contemporánea aparecieron los primeros proyectos para su prohibición internacional. Son los proyectos de convenio de 1926 y de 1932, que cristalizan en el Convenio de Ginebra sobre alta mar de 29 de abril de 1958.

  • El artículo 100 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 establece el deber de todos los Estados de cooperar, en la medida de lo posible, en la represión de la piratería en la alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado.
  • En el artículo 101 de la citada convención se define así la piratería:

a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o aeronave privado y dirigidos: 1) contra un buque o una aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos; 2) contra un buque o una aeronave, personas o bienes, que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado.

b) Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata.

c) Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el apartado a o el apartado b o facilitarlos intencionalmente.

  • El articulo 102 asimila a los actos cometidos por un buque o aeronave privados los actos de piratería definidos en el artículo 101 perpetrados por un buque de guerra, un buque de Estado o una aeronave de Estado cuya tripulación se haya amotinado y apoderado del buque o de la aeronave.
  • La definición de buque o aeronave pirata aparece en el artículo 103 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Se consideran buque o aeronave pirata los destinados por las personas bajo cuyo mando efectivo se encuentran a cometer cualquiera de los actos a que se refiere el artículo 101. Se consideran también piratas los buques o aeronaves que hayan servido para cometer dichos actos mientras se encuentren bajo el mando de las personas culpables de esos actos.

  • El articulo 104 explica, que un buque o una aeronave podrá conservar su nacionalidad no obstante haberse convertido en buque o aeronave pirata. La conservación o la pérdida de la nacionalidad se rigen por el derecho interno del Estado que la haya concedido.
  • El artículo 105 indica el apresamiento de un buque o aeronave pirata.

Todo Estado puede apresar, en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado, un buque o una aeronave pirata o un buque o una aeronave capturado como consecuencia de actos de piratería que esté en poder de piratas, y detener a las personas e incautarse de los bienes, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.

  • El articulo 106 explica cual es la Responsabilidad por apresamiento sin motivo suficiente, cuando un buque o una aeronave sea apresado por sospechas de piratería sin motivos suficientes, el Estado que lo haya apresado será responsable ante el Estado de la nacionalidad del buque o de la aeronave de todo perjuicio o daño causado por la captura.
  • El articulo 107 expresa cuales son los buques y aeronaves autorizados para realizar apresamientos por causa de piratería.

Sólo los buques de guerra o las aeronaves militares, u otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio de un gobierno y estés autorizados a tal fin, podrán llevar a cabo apresamientos por causa de piratería.

Tratamiento Jurídico de la Piratería Marítima en España

La difusa tipificación y la competencia jurisdiccional del delito de piratería, al tratarse de un delito que ofende a la comunidad internacional en su conjunto, permite que los tribunales del Estado que haya apresado el buque pirata y capturado a los piratas, decidan las penas que deban imponérseles y las medidas que deban tomarse respecto del buque y los bienes, sin perjuicio de los derechos de los terceros que hayan actuado de buena fe (art. 105 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar). En el Derecho internacional actual el Estado goza de la competencia para enjuiciar al presunto culpable que se encuentre en su territorio, con independencia de su nacionalidad o lugar de comisión del delito, o bien de extraditarlo a algún otro Estado que tenga jurisdicción para juzgarlo y que así lo solicite.

En el caso de España, los Códigos penales se han preocupado de distinta forma por estos actos. No en todos ellos se tipifico la piratería, y esto es lo que sucede con el vigente Código Penal de 1995.

Cuando los presuntos piratas se presentan ante los tribunales españoles, no se les puede acusar de piratería, ya que este delito no se recoge en la legislación penal, por lo que este vacío legal se intenta cubrir mediante la posibilidad de jueces y tribunales españoles para conocer del delito de piratería por la vía del art. 23,4 de la LOPJ inciso c), lo que está planteando no pocos problemas, ya que los delitos contemplados son de las mismas características, pero no aparece el representativo de piratería marítima.

El legislador español está intentando resolver estos problemas mediante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal de 14 de noviembre de 2008, del nuevo tipo penal de piratería, previéndose una pena de prisión al que con violencia, intimidación o engaño se apodere, dañe o destruya una aeronave, un buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o atente contra las personas o bienes que se hallen a bordo (art. 606. 4).

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