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Obligación

La definición que da la Real Academia de la Lengua Española del término obligación es vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.

También podemos aportar la definición que nos da el Código Civil en su artículo 1088: Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Otra definición más ampliada del término obligación sería: vínculo o relación por la que una persona está sujeta con otra a la realización de una prestación que puede consistir en dar algo, hacer algo o no hacer algo. La persona que tiene que realizar la prestación se denomina deudor (de la obligación) y la persona que recibe la prestación es denominada acreedor (de la prestación).

El cumplimiento de la obligación, de la realización de la prestación, está garantizado por el derecho y el deudor debe responder del cumplimiento de la prestación con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 CC). Añadir que el deudor que está obligado a dar alguna cosa se haya también obligado a conservarla (art. 1094 CC).

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o cuando medie culpa o negligencia.

1. Nacidas de la ley: sólo son exigibles las determinadas en el Código Civil o en las leyes especiales.

2. Nacidas de los contratos: los contratos tiene fuerza de ley entre las partes del mismo.

3. Nacidas de culpa o negligencia: las que proviene de la comisión por parte del deudor de un delito o una falta y se rigen por las disposiciones del Código Penal.

El deudor que en el cumplimiento de una obligación incurra en dolo, negligencia o morosidad estará obligado a indemnizar a su acreedor por los daños y perjuicios causados. (art. 1101 CC).

El deudor incurrirá en mora cuando su acreedor le reclame el cumplimiento de la obligación judicial o extrajudicialmente y éste se niegue al cumplimiento.

La culpa o la negligencia del deudor se producirán cuando éste omita aquellas diligencias exigidas por la propia naturaleza de la obligación.

El dolo del deudor se producirá cuando éste conscientemente realice algún acto u omisión para no cumplir con la prestación de la obligación.

Requisitos de una obligación:

1. Licitud: las prestación debe consistir en dar algo lícito, hacer algo lícito o no hacer algo ilícito.

2. Posible: la prestación debe consistir en algo que sea realizable, no en algo irrealizable, o imposible.

3. Determinada o determinable: que esa prestación consista en algo concreto o en algo que fácilmente sea concretable.

4. Económicamente valorable: la prestación debe tener un valor cierto, tiene que poder ser determinado o determinable el precio o valor de la prestación.

Las obligaciones se extingue:

1. Por el pago o cumplimiento.

2. Por la pérdida de la cosa debida.

3. Por la condonación de la deuda.

4. Por la confusión de los derechos del acreedor y el deudor.

5. Por la compensación.

6. Por la novación.

Siempre que la naturaleza de la obligación lo permita, el cumplimiento de la misma podrá ser satisfecho por persona distinta del acreedor, aún ignorándolo el propio acreedor. Por ejemplo esto será posible cuando la prestación de la obligación consista en la satisfacción de una determinada cantidad de dinero.

Clasificaciones más destables de las obligaciones:

1. Obligaciones Positivas o Negativas. Las Positivas en consisten en una actuación activa por parte del deudor, dar o hacer algo; las negativas consisten (por el contrario) en un comportamiento pasivo por parte del deudor, no hacer algo.

2. Obligaciones Transitorias o Duraderas. Las Transitorias imponen al deudor la realización de un hecho aislado; y las duraderas puede consistir o en la realización múltiples hechos similares repetidamente o bien en una conducta continuada por parte del deudor.

3. Obligaciones Alternativas o Facultativas. Las alternativas suponen que el deudor tiene varias posibilidades (o alternativas) para cumplir con la prestación, realice la que realice se da por satisfecha la obligación. Y las facultativas suponen que el deudor no da cumplimiento a la obligación individualizada, sino que realiza otra para la que estaba facultado (preparado, autorizado).

4. Obligaciones Específicas o Genéricas. Las específicas son aquellas en las que esta específicamente determinado el objeto de la prestación, es decir, la prestación consiste en algo concreto; y las genéricas son aquellas en las que el objeto de la prestación el algo genérico, es decir, un objeto que es perfectamente sustituible por otro igual sin modificar el contenido de la obligación, un ejemplo sería un saco de harina (da igual uno que otro).

5. Obligaciones Divisibles e Indivisibles. Las divisibles son aquellas en las que el objeto de la prestación es susceptible de cumplimiento parcial; y por el contrario las obligaciones indivisibles son aquellas en las que su objeto no es susceptible de cumplimiento parcial. Ejemplo: sería divisible la entrega de una determinada cantidad de dinero.

6. Obligaciones Pecuniarias: son pecuniarias cuando el objeto de la prestación es la entrega de una cantidad determinada de dinero.

7. Obligaciones Líquidas e Ilíquidas. Las líquidas son aquellas en las que se fija numéricamente el importe de la deuda. Por el contrario se tratará de una obligación ilíquida cuando no este fijado numéricamente el importe de la deuda.

8. Obligaciones Mancomunadas o Solidarias. Una obligación es mancomunada cuando existen varios deudores de la misma y cada uno de ellos responde una parte de la obligación (de una cuota). Una obligación es solidaria cuando existen varios deudores de la misma y a cada uno de ellos él acreedor le puede exigir el cumplimiento de la totalidad de la deuda individualmente.

9. Obligaciones Bilaterales o Unilaterales. Las bilaterales son aquellas en las que hay prestaciones recíprocas, con lo cuál el acreedor y el deudor son acreedor y deudor al mismo tiempo los dos. Las unilaterales es cuando sólo es un sujeto el obligado a satisfacer una prestación.

10. Obligaciones Principales o Accesorias. Se trata de una obligación principal cuando depende de si misma; y se trata de una obligación accesoria cuando depende de otra.

11. Obligaciones Puras o Condicionadas. Se trata de una obligación condicionada cuando se haya sometido su cumplimiento al cumplimiento de una determinada condición; y por se contrario se trata de una obligación pura cuando su cumplimiento no se haya sometido al cumplimiento de condición alguna.

Bibliografía.

Dirección GUILLEM BURRELL I FLORIÀ.

Gran diccionario enciclopédico.

Barcelona: Plaza & Janés Editores S.A., 1997.

MARTINEZ DE AGURRE.

“Derecho de obligaciones”, Págs. 541ª 565.

Colex, 2008.

CÓDIGO CIVIL.

15ªEdición, Septiembre de 2005.

Aranzadi.

LILIANA GARCÍA FERRER

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/obligacion.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)