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es:mecanismo_de_segunda_oportunidad

¡Esta es una revisión vieja del documento!


Mecanismo de segunda oportunidad

INTRODUCCION

La segunda oportunidad surge en un momento en el que la economía española estaba intentando resurgir después de la grave crisis que había afrontado. A pesar de estos esfuerzos, muchos españoles no eran capaces de recuperarse de esta recesión. Es en este contexto cuando surge esta técnica legislativa, como mecanismo de protección principalmente para los emprendedores cuya labor empresarial no ha tenido éxito y han terminado en situación de insolvencia, o en relación asimismo con las personas físicas que, con motivo de un fracaso personal, no pueden hacer frente al endeudamiento.

REGULACION Y CONCEPTO

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo el Título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que se encarga de la regulación del acuerdo extrajudicial de pagos, mecanismo alternativo al concurso de acreedores con motivo de una situación de insolvencia.

Posteriormente, esta regulación queda actualizada y se regula por Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social y por Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Es en su preámbulo donde se detalla que este procedimiento busca “permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación”.

FUNCIONAMIENTO DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

  • Solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos.

En la práctica, de manera habitual, se comienza con la solicitud de un acuerdo extrajudicial de pagos regulado en los arts. 231 y ss. Ley Concursal (LC), bien ante los registradores mercantiles o ante notarios, según se trate de persona física empresario o jurídica o según sea persona natural no empresario, respectivamente. Como presupuesto para su solicitud, tal y como se regula en el art. 231 LC, el deudor debe encontrarse en situación de insolvencia recogida en el art. 2 de la misma ley, esto es, aquella situación en la que no puede cumplir regularmente con su obligación exigible.

  • Nombramiento de mediador concursal y planteamiento de propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos.

Con esta solicitud de acuerdo extrajudicial, se insta asimismo el nombramiento de mediador concursal (art. 233 LC), el cual, una vez aceptado el cargo, convocará una reunión con los acreedores para plantear una propuesta de este acuerdo extrajudicial de pagos que, en los supuestos que abordamos en torno al mecanismo de segunda oportunidad, entre las posibilidades que puede contener la propuesta reguladas en el art. 236 LC, lo más frecuente es proponer la quita de la mayor parte de la deuda, con el pago de la restante de manera aplazada.

Esta propuesta debe incluir un plan de pagos y un plan de viabilidad sobre el cumplimiento de estas nuevas obligaciones, en virtud de lo regulado en el art. 236.2 LC. Para que el plan de pagos se considere aceptado, debe cumplirse lo regulado en el art. 238 LC.

  • Aceptación o no de la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos.

Lo frecuente en estos casos es que no sea aceptada dicha propuesta por los acreedores del deudor. De esta manera, lo que debe realizar el mediador concursal es instar el denominado concurso consecutivo, cuya regulación se recoge en los artículos 242 y ss. LC.

Debido a la situación de insolvencia, es posible que el deudor, bien haya liquidado los bienes que poseía en la fase de liquidación del concurso y no disponga de más para hacer frente a sus deudas, bien no tenga ningún activo para afrontar el pasivo. De este modo, se procedería a la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa, respectivamente. Tal y como se dispone en el art. 178.2 LC, “Fuera de los supuestos previstos en el artículo siguiente, en los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes”. Sin embargo, como excepción a lo dispuesto en este precepto, cabe la posibilidad de que obtenga lo que se denomina el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho recogido en el art. 178 bis LC.

  • Exoneración del pasivo insatisfecho: métodos.

Para que el beneficio de exoneración sea calificado como definitivo el deudor, que ha de ser persona natural, debe ser considerado de buena fe. Para ello es necesario que se cumplan una serie de requisitos (art. 178 bis 3. 4º LC), tales como que el concurso no sea declarado culpable, que no hayan concurrido determinados delitos, no haya obtenido beneficio durante un periodo anterior de 10 años y que se hayan pagado los créditos contra la masa y privilegiados y, bien se haya solicitado el acuerdo extrajudicial de pagos, bien se hayan cubierto al menos el 25% de los créditos ordinarios.

Alternativamente, en caso de no darse este último requisito, es posible que se solicite el beneficio de exoneración de carácter provisional, amparado en el art. 178 bis 3. 5º LC, por el cual, el deudor no exonerado del pago de los créditos contra la masa y los privilegiados, así como de los créditos de derecho público y por alimentos, recogido en el art. 178 bis 3. 4º LC, deberá incluirlos en un plan de pagos para satisfacerlos en el plazo de cinco años, salvo que su vencimiento sea posterior, en virtud de lo dispuesto en el art. 178 bis 6 LC.

JURISPRUDENCIA

Algunos ejemplos recientes en que puede apreciarse este beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, principal desenlace en los casos actuales en los que se aplica el mecanismo de segunda oportunidad: STS 2253/2019, de 2 de julio 2019, SAP de Barcelona 4742/2019, de 9 de mayo de 2019 o AAP Madrid 244/2019, de 1 de febrero de 2019.


BIBLIOGRAFIA

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/mecanismo_de_segunda_oportunidad.1575061256.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)