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es:la_persona_fisica_comienzo_y_fin_de_la_personalidad
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Juan Valiente Cortés Comienzo y fin de la personalidad

EL NACIMIENTO

El art. 30 Cc establece un sistema que combina dos requisitos: la figura humana y que el nacido cumpla las 24 horas de vida.

- Requisito de la figura humana

Puede suponer una injusticia el privar de personalidad a quien, siendo naturalmente viable, ha fallecido antes de las 24 horas por accidente o delito: o los problemas de áquel que es mantenido artificialmente con vida más allá del plazo legal de las 24 horas. Para evitar estas consecuencias se ha recurrido al requisito de la figura humana a partir de la idea de que carece de figura humana quien nace con defectos tales que le imposibilitan para sobrevivir sin asistencia médica extraordinaria. Esto presenta sin embargo zonas de sombra: a) Desde el punto de vista teórico, supone transformar el requisito de la figura humana, en requisito de viabilidad natural (médico-biológica).Requisito este último que fue rechazado por el legislador al consagrar el sistema de viabilidad legal. b) No atribuye eficacia civil al nacimiento de quien, siendo viable, fallece por causas externas antes de que transcurra el plazo legal.

- Requisito de las 24 horas

El nacido debeb vivir 24 horas enteramente desprendido del seno materno. El sentido de este requisito es justificar la capacidad de supervivencia del nacido.El cómputo de las 24 horas comienza en el momento de ruptura o corte del cordón umbilical. Una vez haya pasado el plazo legal de supervivencia, el nacido tendrá personalidad plena que se entenderá atribuida desde el mismo momento del nacimiento, y no desde 24 horas más tarde.

El nacido es considerado como persona a todos los efectos desde el mismo momento del nacimiento, pero ¿cuáles son estos efectos civiles? Fundamentalmente son derechos subjetivos privados, de carácter básicamente patrimonial. Esto quiere decir que el mismo momento de su nacimiento, el nacido es titular de los derechos fundamentales y de la personalidad

EL FALLECIMIENTO

El artículo 32 del Código Civil establece que la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas. La extinción de la personalidad no supone desaparición de las relaciones jurídicas sustentadas por dicha personalidad. Al contrario, la regla general es la de transmisibilidad de la generalidad de derechos y obligaciones de que el difunto es titular, salvo aquellos que se extingan con su muerte. Con la muerte el cuerpo de la persona se transforma en cadáver y pasa a tener la consideración de cosa, pero sujeta a un régimen jurídico peculiar. La prueba oficial del fallecimiento de una persona es la inscripción de la defunción en el Registro Civil. En la inscripción deben constar la identidad del fallecido como la hora, fecha y lugar del fallecimiento. Con carácter excepcional, se prevé la posibilidad de inscribir la defunción cuando el cadáver ha desaparecido o ya ha sido enterrado antes de la inscripción. Para ello será necesario sentencia firme.

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/la_persona_fisica_comienzo_y_fin_de_la_personalidad.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)