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Creación de leyes

La creación de leyes en el ordenamiento jurídico español corresponde a las cortes generales, esto es referido en el artículo 87 de la constitución en su primer punto:

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

La creación de una ley consta de 3 fases:

-INICIATIVA

La iniciativa para presentar una ley proviene de un proyecto de ley que es presentado por el congreso, el senado, las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o según la iniciativa legislativa popular; la proposición de ley es creada a petición del gobierno siendo aprobado por el consejo de ministros. Según el artículo 88 de la Constitución:

Los proyectos de Ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

-EXAMEN, ENMIENDA Y APROBACIÓN

Las proposiciones de ley tienen que ser tramitadas primero por el congreso, luego por el senado que puede adoptar tres posibilidades: 1ºAprobar la ley por mayoría simple, 2º enmendar la ley con lo que vuelve al congreso para que la apruebe por mayoría simple, 3º la veta, también vuelve al congreso y este levanta el veto bien por mayoría absoluta o por simple si han transcurrido dos meses desde la aprobación en el congreso.

-INTEGRADORA DE LA EFICACIA

Es llevada al rey que está obligado a sancionarla en el plazo de 15 días, la promulgación de la ley consiste en una formula y finalmente la publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado) esta obligación aparece en el artículo 2 del código civil:

Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.

También se hace referencia en la Constitución en el artículo 9 en su apartado tercero:

3.La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

LA CREACIÓN DE LEYES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Las Comunidades Autónomas a la hora de elaborar sus leyes tienen unos trámites muy parecidos a los de las leyes estatales aunque con alguna diferencia: la promulgación y publicación le corresponde al presidente de la Comunidad Autónoma que lo hace en nombre del rey y la publicación no solo se publica en el BOE como las estatales sino también en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma (en el caso de Aragón en el BOA); las leyes creadas por las Comunidades Autónomas tienen el mismo rango que las creadas por el Estado, aunque las primeras se reservan las competencias al ámbito territorial de dichas comunidades. El artículo 87 de la Constitución en su apartado segundo dice al respecto:

2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

LEYES ORGÁNICAS

Para la aprobación de una ley orgánica se necesita la mayoría absoluta del congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto por lo tanto la ley orgánica solo puede ser creada por las cortes generales y nunca por una asamblea legislativa de las Comunidades Autónomas, tampoco cabe la posibilidad de delegación de la materia de ley orgánica y finalmente no es posible la creación de una ley orgánica por iniciativa legislativa popular

DECRETOS LEYES

Son disposiciones legislativas dictadas por el gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, sobre materias que adquieren rango de ley, necesitando la posterior convalidación por el congreso de los diputados que en un plazo de 30 días decidirá mediante votación su convalidación, derogación o tramitación como un proyecto de ley

DECRETOS LEGISLATIVOS

Es la facultad que tienen las Cortes de delegar en el gobierno la posibilidad de dictar normas con rango de ley, existen dos cauces: 1º mediante la ley de bases cuando lo que se pretende es crear textos articulados o 2º mediante una ley ordinaria si se pretende crear textos refundidos. La delegación se ha de otorgar al gobierno de forma expresa para cada caso concreto y con fijación de un plazo, dicha delegación se agota por el uso que haga el gobierno mediante la publicación de dicho decreto legislativo. Su regulación se encuentra en el artículo 82 de la Constitución:

    Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

TRATADOS INTERNACIONALES

Existen tres tipos de tratados según su creación:

1ºExige la autorización de la ley orgánica para celebrar aquellos tratados por los cuales se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, se regula en el artículo 93 de la Constitución:

Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos Tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

2º Los tratados internacionales que por su contenido requieren una autorización especial de las Cortes Generales, regulado en el artículo 94.1 de la Constitución:

   La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales

3º Los demás tratados internacionales no contienen otras exigencias, solo tiene la de informar a las cámaras que se han realizado, regulados estos en el artículo 94 de la constitución en su apartado segundo:

El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes Tratados o convenios

BIBLIOGRAFIA:

-www.wikipedia.org -Constitución española -Código Civil

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/creacion_de_leyes.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)