Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


Writing /var/www/html/lefispedia/data/cache/2/2b4403bad5d10f36bdf150f83fc368cc.metadata failed
es:abuso_de_confianza
Writing /var/www/html/lefispedia/data/cache/2/2b4403bad5d10f36bdf150f83fc368cc.xhtml failed

Abuso de confianza

AUTORA: Marta Carrillo Almajano

ÍNDICE

  1. Fundamento
  2. Regulación en el Derecho Español
  3. Sujetos
  4. Requisitos necesarios
  5. Aplicación e interpretación del Tribunal Supremo
  6. Véase también
  7. Bibliografía

Fundamento:

En Derecho, “obrar con abuso de confianza” constituye una circunstancia agravante del delito tipificada en el Código Penal. Se trata del aprovechamiento utilitario de las facilidades comisivas por encontrarse el sujeto desprevenido y sin defensa, o abusar de una situación especial de privilegio.

Es decir, estamos ante una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de carácter agravante genérica, que eleva la pena del sujeto activo del delito cuando éste aprovecha su relación de confianza con la víctima para realiza un comportamiento delictivo. Esta relación de confianza es lo que facilita al actor la perpetración del delito en perjuicio del ofendido, quebrantando el deber de lealtad originada por esa relación de cercanía entre ambos.

Regulación en el Derecho Español:

El concepto de abuso de confianza se regula en el Código Penal, concretamente en: LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal - TÍTULO PRIMERO. De la infracción penal - CAPÍTULO IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal - Artículo 22.6: “Son circunstancias agravantes: Obrar con abuso de confianza.” https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

Sujetos:

-Sujeto activo: es quien realiza la conducta (acción u omisión) típica. Teniendo en cuenta los conceptos de acción y de omisión del delito, solo puede ser sujeto activo del delito el ser humano. En el caso de esta circunstancia agravante, el sujeto aprovecha su relación de confianza con la víctima para cometer el delito.

-Sujeto pasivo: es el portador o titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, con el agravante de verse lesionada su confianza con el sujeto activo. Sujeto pasivo del delito puede ser, por tanto, la persona física, la persona jurídica, la sociedad, el Estado o, incluso, la comunidad internacional.

Requisitos necesarios:

Para que se pueda aplicar la circunstancia agravante de abuso de confianza al delito en cuestión, y en consecuencia, elevar la pena del sujeto activo, son preceptivos los siguientes elementos:

a)Planteamiento sistemático: entendemos que se aplica la circunstancia agravante de abuso de confianza cuando:

  • Existe un vínculo moral de confianza, expresa o tácita, latentes sentimientos o deberes de fidelidad, que puede revestir una amplia gama de variedades dentro de las relaciones humanas.
  • Ruptura de dicha relación o maltrato de la buena fe depositada en el sujeto activo de la infracción.
  • Aprovechamiento de la confianza para facilitar la comisión del delito.
  • Actuación dolosa, con quebranto del deber de fidelidad, que lleva a aprovecharse de la favorable situación para asegurar el plan criminal y, en consecuencia, aminorar los riesgos para el delincuente.

b)Especial consideración de la relación de confianza

La relación de confianza, según el jurista Rodríguez Mourullo es “la esperanza firme de conducta fiel por parte de otra persona”, es decir, la relación personal capaz de engendrar esa confianza. Lo esencial de esta relación de confianza es que de la misma hayan nacido vínculos de lealtad, fidelidad o gratitud.

La relación de confianza abarca múltiples situaciones de hecho o de Derecho, tácitas o expresas, y las más notables en la praxis provienen de: relaciones domésticas y asimiladas de hospedaje, relaciones laborales o profesionales, relaciones de amistad…

Asimismo, debemos tener en cuenta que no toda la relación personal implica una situación de confianza, como advierte nuestra jurisprudencia: “El mero hecho de la dependencia, laboral o funcional, no supone de suyo, sin otras circunstancias, el que haya de apreciarse imperativamente la existencia de la agravante de abuso de confianza”- STS de 29 de junio de 1992. Por ello, se descarta la apreciación de esta agravante si, por ejemplo, la víctima deniega al sujeto activo el acceso a los bienes jurídicos lesionados.

Aplicación e interpretación del TS:

Esta circunstancia agravante se aplica a cualquier clase de delitos, siempre y cuando el abuso de confianza no sea un requisito necesario para la formación del tipo penal en que concurra; sino estaríamos vulnerando el principio ne bis in idem sancionador.

En ocasiones pueden existir confusiones con otros delitos, pero nuestra jurisprudencia afirma la no aplicación de la agravante en los delitos de estafa, apropiación indebida y deslealtad profesional de un abogado o procurador, por entender que el abuso de confianza es un elemento inherente a los mismos. Por ejemplo, en cuanto al robo con fuerza en las cosas, por regla general, esta agravante no viene a ser aplicada, ya que, “donde hay fuerza no hay abuso de confianza”. Sin embargo, hay casos concretos en los que si que puede ser apreciada, por cuanto el abuso de confianza permitió el acceso del sujeto activo al lugar en el que se encontraba la cosa robada. Asimismo, también se aplica en otros delitos de falsedades documentales.

En conclusión, el TS señala la necesidad de una interpretación restrictiva de este concepto, reservándose su apreciación para casos de relaciones profesionales especiales, familiares, de amistad y equivalentes, de forma que pueda inferirse una firme esperanza de lealtad, fidelidad y tranquilidad, sin que baste la mera realización de labores administrativas al servicio del sujeto pasivo.

Véase también:

  • Hurto
  • Apropiación indebida
  • Estafa

Bibliografía

MANUALES:

  • Blanco Lozano, Carlos, 2003, Derecho Penal Parte General, Madrid, España, Ed. La Ley
  • Romeo Sola/ Boldova (coords.) Derecho Penal. Parte General – Capítulo 21
  • Cobo del Rosal, Manuel y Vives Antón, Tomas S., Derecho Penal Parte General, Valencia, España, Ed. Tirant lo blanch

PÁGINAS WEB:

JURISPRUDENCIA:

  • STS 488/2014, 11 de Junio de 2014
  • STS de 29 de junio de 1992.
/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/abuso_de_confianza.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)