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Autor: Raúl Ramos

1. INTRODUCCIÓN

La palabra Patente tiene su origen en el término del latín patens –entis, que originalmente tenía el significado de “estar abierto, o descubierto” y de la expresión “letras patentes”, que eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a determinados individuos en los negocios. Actualmente, su significado engloba al conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de una invención. La patente se encaja dentro de la familia de las creaciones industriales, en los derechos exclusivos sobre las mismas. En España se regulan específicamente en una Ley de Patentes 11/1986 de 20 de marzo, con modificaciones posteriores. Las patentes requieren de una serie de requisitos esenciales para su patentabilidad, recogidos en la Ley anteriormente citada, al igual que existen invenciones no patentables. Cabe destacar la existencia de un derecho a la patente, que pertenece al inventor o causahabientes con matices, así como la exigibilidad de un procedimiento para su obtención, y regulación para su transmisión. La vigencia de las mismas no es la misma en todos los países donde se dan, y además existen otras modalidades de protección de las invenciones como son los modelos de utilidad.

2. LA PATENTE

2A. CONTEXTUALIZACIÓN Y CONCEPTO

Las creaciones industriales se encaminan a resolver un problema técnico para satisfacer las necesidades de la Comunidad. No hay que confundir invención (lo que aquí nos ocupa) con descubrimiento. Se ha legislado sobre las creaciones industriales por su creciente importancia, y en el caso de España, con más poderío tras su entrada en la Unión Europea. Existen derechos exclusivos sobre estas creaciones, para su protección y fomento, cuyo objeto pueden ser las invenciones o creaciones de fondo que son las que nos ocupan, y las creaciones de forma de carácter ornamental. Su protección constituye una excepción al principio de libre competencia, al otorgar un derecho exclusivo de carácter temporal y absoluto a favor de su titular. Se quiere fomentar el progreso económico y el estímulo de la competencia. Existe no obstante la carga de usar la invención.

2B. LEY REGULADORA

Es la Ley de Patentes 11/1986 de 20 de marzo, la que regula esta materia. Por patente, atendiendo a esta Ley, se entiende tanto el derecho que garantiza al inventor el disfrute exclusivo de los resultados industriales de su propia invención, como el título de propiedad industrial que a tal efecto se concede.

2C. PATENTABLE Y NO PATENTABLE

Solo son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial (art. 4.1 Ley de Patentes). Sin embargo, pese a que reúnan estos requisitos, no podrán ser patentables las invenciones contrarias al orden público o buenas costumbres, vegetales, razas de animales, procedimientos biológicos de obtención de estos dos últimos y métodos de tratamiento de humanos o animales. Tampoco se podrán proteger por medio de patentes los descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, obras literarias, artísticas y científicas y demás que se desarrollan en el artículo 4 de la Ley que aquí tratamos. Y serían protegibles por otros cauces al no considerarse invenciones.

2D. EL DERECHO A LA PATENTE

Al inventor le corresponde la facultad de pedir la patente aunque podrá transferirla a un tercero. Entonces nace el derecho absoluto a su explotación, y se deberá de inscribir la invención en la Oficina de Patentes y Marcas. También se puede dar el caso de invenciones surgidas en el seno de una empresa por un trabajador de la misma, y se extiende a los funcionarios públicos, perteneciendo por norma general al empresario, atendiendo a los artículos 15 a 20 de la Ley de Patentes.

2E. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN

Existe un procedimiento para la obtención de la patente, siendo necesaria la presentación de una solicitud conteniendo determinadas menciones entre las que destaca la descripción del invento (art. 21 Ley Patentes). Existe un procedimiento general para todas las solicitudes de patentes y otro especial que es igual solo que los terceros podrán oponerse a que se conceda la patente alegando que falta cualquier requisito.

2F. CONTENIDO DEL DERECHO DE PATENTE

En cuanto al contenido del derecho de la patente, su titular, tiene derecho al disfrute exclusivo del invento, manifestado en la doble facultad de poder explotar la invención e impedir que terceros los hagan.

2G. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE EXCLUSIVA

Para la protección del derecho de exclusiva, la Ley de Patentes establece acciones a favor del titular ante los órganos de la jurisdicción ordinaria contra quien lesiones sus derechos, y también dicta normas de carácter procesal especiales que alteran en algunos puntos la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2H. TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS SOBRE LA PATENTE

La transmisión de los derechos sobre la patente puede realizarse por todos los medios conocidos en Derecho (art. 10 Ley Patentes). Además la patente puede pertenecer a varias personas, y se pueden constituir otros derechos reales sobre ella como el usufructo y la hipoteca mobiliaria (art. 74 Ley Patentes). También se presta especial atención a las licencias, mediante las cuales en lugar de la transmisión plena del derecho sobre la patente se autoriza a un tercero la explotación del objeto de la patente.

2I. DURACIÓN

La patente, en España, tiene una duración de 20 años improrrogables (art. 49 Ley Patentes), al igual que en México por ejemplo. Cuando la patente o modelo de utilidad expira, expira así mismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de tener derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por terceros interesados.

2J. TRATAMIENTO INTERNACIONAL DE CREACIONES INDUSTRIALES

En cuanto al tratamiento internacional de las creaciones industriales, existe una amplia normativa, con Convenios importantes como el primer Convenio Internacional regulador de la Propiedad Industrial, que es el de la Unión de Parí