Guión

D. Internacional Público

1. Introducción

2. La sociedad internacional

3. Elementos propios

4. Fundamentación

5. Los comportamientos unilaterales de los Estados

6. Soberanía del Estado

Derecho internacional privado

1. Concepto

2. Objeto

3. Contenido

Derecho comparado

1. Concepto

2. Funciones del derecho comparado

Bibliografía

1 Introducción

Al hablar de derecho internacional cabe distinguir ente D. Internacional público y privado, así como D. Comparado

D. Internacional Público

2 La sociedad internacional:

Ubi societas ibi ius. El Derecho como instrumento social.

Los rasgos característicos:

a) DESCENTRALIZADA. Inexistencia de centros de imputación  de la creación y    
              aplicación de normas internacionales.
b) HORIZONTAL. No hay relación de jerarquía entre sus miembros.
c) PLURAL. Existen diversas clases de sujetos dotados de personalidad jurídica 
              internacional con distinto alcance.

3 Elementos propios

Sociedad internacional conformada por un corpus de sujetos (Estados) soberanos e iguales entre sí.

Premisas:

A) Inexistencia de un gobierno, un parlamento o una administración de justicia mundial.

B) Coincidencia en la condición de creadores y destinatarios de la norma.

Consecuencia: sumisión, en muchos casos, de la adopción y aplicación de la norma a la aceptación de los Estados y carencias en cuanto a los mecanismos de control y sanción.

Líneas de avance respecto del papel del consensualismo, las normas imperativas (ius cogens).

4 Fundamentación

Dos líneas de crítica:

A) línea negadora. El Derecho internacional no pasa de ser un conjunto de disposiciones de valor moral o ético (John Austin y la positive morality).

B) línea reductora del carácter jurídico del Derecho internacional que no pasa de ser un “Derecho imperfecto” (Kelsen y Hart y el Derecho de las sociedades primitivas).

5 Los comportamientos unilaterales de los Estados.

A) ACTOS UNILATERALES EN SENTIDO PROPIO. No necesitan de actos posteriores para crear efectos jurídicos.

Fundamento en el principio de buena fe o de confianza recíproca.

Posibilidad de revocación de dichos actos en base a la buena fe (exigencia de plazo razonable para el fin de los efectos jurídicos).

B) ESTOPPEL. Existencia de un segundo comportamiento de otro Estado que se encadena con el primero para producir efectos jurídicos.

Equivale a la doctrina de los actos propios. El comportamiento del primer Estado genera derechos a favor de los demás, no pudiendo el primero reaccionar a los actos de los otros Estados en contra de su propio comportamiento.

Existen hasta tres fases conectadas: 1. acto del primer Estado, 2. acto de otro Estado como consecuencia de las expectativas abiertas por el acto anterior, 3. imposibilidad para el primer Estado de volverse atrás.

C) AQUIESCENCIA. Valor jurídico del silencio de un sujeto de Derecho internacional en relación con un hecho concreto. El silencio no exime de las consecuencias de un acto de otro Estado que exigiría protesta.

6 Soberanía del Estado

Soberanía como concepto sobre el que se apoya el Derecho internacional.

Doble cara de la soberanía: como obstáculo a la organización de la sociedad internacional (la imposibilidad de un “gobierno mundial”) y como factor de progreso de ésta, que garantiza independencia e igualdad entre los Estados (la desigualdad de facto de los Estados).

Reflejo del principio de igualdad soberana de los Estados (art. 2.1 Carta y Resolución 2625 (XXV) de la AGNU).

Derecho internacional privado.

1 Concepto

Está formado por estados soberanos, cada estado tiene un monopolio legislativo y judicial. Todo ello origina un conflicto de leyes, debe determinarse cuál es el derecho aplicable al caso.

2 Objeto

Son las relaciones privadas entre particulares (sujetos de las relaciones), ya sean personas físicas o jurídicas.

No son objeto las relaciones de soberanía entre el individuo y el estado, a veces el estado actúa sujeto a derecho privado ( actos iure imperii y actos iure gestionis).

3 Contenido

- Dimensión judicial (derecho procesal civil internacional): Competencia judicial internacional (tribunal competente), el término internacional se justifica por el objeto, resuelven tribunales internos.

Reconocimiento y ejecución de sentencias (Notificación en el extranjero, obtención de prueba,…).

- Derecho aplicable (conflicto de leyes): Significa que hay una pluralidad de ordenamientos que concurren en la resolución de una solución jurídica, debe resolver cuál de ellos presenta un mejor título para ser aplicado.

Derecho comparado 1 Concepto

La expresión implica una actividad intelectual en la que el derecho es el objeto y la comparación el proceso.

Así el derecho comparado es la comparación de los diferentes sistemas legales del mundo.

Tal coma la conocemos, esta disciplina se origino en 1900, año de la Exposición Mundial. Por los franceses Édouard Lambert y Raymond Saleilles para fundar el Congreso Internacional de Derecho Comparado.

2 Funciones del derecho comparado

En las ciencias naturales y médicas, al igual que en la sociología y la economía, los países intercambian descubrimientos y opiniones.

No es posible hablar de una física alemana, de una microbiología inglesa o de una geología canadiense. Estas especialidades científicas son internacionales

Sin embargo, la situación de la ciencia del derecho es, para asombro de muchos, completamente diferente.

Como en todas las ciencias, la meta primordial del derecho comparado es el conocimiento.

El derecho comparado es una école de vérité que intensifica y enriquece la “oferta de soluciones” (Zitelmann), pues proporciona al estudioso con talento critico la oportunidad de hallar la “mejor solución” a las situaciones de su tiempo y de su lugar.

Cumple con otras funciones: diluye los prejuicios de nacionalidad y nos sirve para penetrar en las diferentes sociedades y culturas del mundo, contribuyendo así a enriquecer el entendimiento entre los países; es de gran utilidad para la reforma de las leyes en los países en vías de desarrollo; y, para el crecimiento del propio sistema, la actitud critica que engendra aporta mas soluciones que las controversias doctrinales

Bibliografía

Carbonnier, “L'Apport du droit comparé à la sociologie juridique”, en Livre du centenaire de la Société de législation comparée 1, 1969, p. 75.

Lambert, “Conception générale et définition de la science du droit comparé”, Procès-verbaux des séances et documents, Congrès international de droit comparé 1, 1905, p. 26

Dutoit, “L'importance du droit comparé dans l'enseignement juridique”, en Recueil des travaux suisses présentés au IXe Congrès international de droit comparé, 1976, p. 21.

Sacco, Introduzione al diritto comparato, 5a. ed., 1992.

Autor: GREGORIO LISALDE HOYO