Contratos telemáticos

Melchor Solano

*CONTRATOS TELEMÁTICOS**

-Derecho informático: conjunto de normas jurídicas relativas a lo que nosotros denominamos la “materia informática” (carácter material, hardware, o inmaterial, software).

El derecho de obligaciones y contratos distingue entre contratación informática y contratación electrónica o por medios electrónicos. Todos los contratos a los que hacemos referencia y que llamamos popularmente informáticos, los tenemos que encuadrar en la teoría general de los contratos, ya que los contratos informáticos, como tales, con una tipicidad única y propia no existen. Se entienden como servicios informáticos todos aquéllos que constituyen la unión de contratos, como la compra-venta, Leasing, llave en mano, licencia de uso, entre otros, en donde para transferir los bienes informáticos se unen más de un contrato. Son innominados. La particularidad de los mismos se da en:

a) La especialidad de sus aspectos técnicos. b) La imprecisión del vocabulario técnico-jurídico. c) La estructura de los contratos.

Objetivos:

1) Establecer la responsabilidad de cada una de las partes en la implementación del proceso. 2) Descripciones legales y técnicas claras que permitan a las partes entender los términos de la relación. 3) Medidas cuantitativas de rendimiento factible. 4) Imponer normas que contemplan posibles contingencias y su solución. 5) Acordar medios o recursos a los que se apelará en caso de que el sistema fracase.

Podemos decir que los contratos informáticos contemplan dos aspectos:

1) Descripción del trabajo a realizarse y el precio que se paga. 2) Regulación de las posibles contingencias, además del rendimiento y los plazos de entrega, que son puntos básicos que deben ser negociados y pactados cuidadosamente. Cada contrato presenta en sí mismo su naturaleza jurídica “sui generis” diferente a los demás.

-Particularidades del contrato informático:

1. Tipo complejo.

2. Contrato atípico.

3. Principal. No depende de otro contrato que le sea precedente. Tiene vida propia.

4. Consensual.

Las partes de los contratos informáticos son los proveedores y usuarios. Los proveedores, que pueden ser los fabricantes, distribuidores y vendedores de bienes informáticos, así como los prestadores de servicios informáticos. Tiene como principales obligaciones:

-Salvaguardar los intereses del cliente y darle asesoría e información.

-Cumplir con la entrega de los bienes o con la prestación de sus servicios en los plazos estipulados. El incumplimiento de los términos o plazos permite al cliente establecer una demanda en reclamo de los daños y perjuicios motivados por el retraso o bien llegar a la rescisión del contrato.

-Realizar la prestación conforme a las especificaciones del contrato.

-Garantizar los vicios ocultos que pudiera llegar a tener la prestación realizada.

-Viabilidad para el usuario, otorgando asesoría y apoyo adecuados.

Usuarios:

-Obtener una mejor adaptación de su empresa a los imperativos de funcionamiento del material instalado.

-Realizar la elección final de entre las ofertas que le presenten los proveedores, considerando los elementos de apreciación de orden financiero y técnico.

-Aceptar y recibir el material o lo servicios que ha solicitado.

-Acordar un período de prueba a efecto de verificar el funcionamiento del equipo.

-Respetar las directrices propuestas y formuladas por el proveedor sobre el modo de empleo del material o de los programas.

-Pagar el precio convenido según las modalidades fijadas entre las partes, salvo si se emitieron reservas luego de la recepción del material o servicio. Entre las obligaciones del proveedor destacan:

a. los usos o tareas que el equipo está en condiciones de resolver.

b. Características de la instalación.

c. Costo de adquisición.

d. Hay cinco fases de integración: formación, ejecución, circulación y extinción.

e. Rendimiento operativo.

En la fase de formación se encuentran los datos esenciales, en la de ejecución el desarrollo de las obligaciones prescritas en el contrato, en la fase de circulación la substitución de las partes y la subcontratación. En la de extinción puede haber causas naturales y jurídicas.

-Contratos informáticos respecto al objeto y al negocio jurídico. Contratos informáticos por negocio jurídico:

-Contratos de adhesión: contratos cuyas cláusulas han sido previamente redactadas por la parte más poderosa.

-Cláusulas abusivas: son anulables, y pueden dar lugar a la anulabilidad de los contratos que las contienen. Los contratos en que las condiciones están predispuestas son absolutamente necesarios, y ello es consecuencia del tráfico mercantil de hoy en día. El hecho de reconocer la necesidad de este tipo de cláusulas predispuestas no significa que las aceptemos sin ninguna reserva, ya que en la mayoría de los casos implican la creación de situaciones abusivas. El contrato telemático se caracteriza por el medio empleado para celebrarlo, cumplirlo o ejecutarlo. El medio incide en la etapa de formación y transmisión de la voluntad contractual y en el modo de celebración. Se puede decir que este tipo de contrato es una especie dentro del contrato informático. Inciden dos de los elementos característicos del Derecho Informático: transversalidad con respecto al resto de las reamas del derecho y carácter predominantemente internacional, por lo que las reglas que regulan estos contratos se encuentran en todas las reamas del Derecho, y en especial en el Derecho Internacional Privado o Público; gran parte de la Normativa es creada con el objetivo de homogeneizar criterios.

-Contratos por vía electrónica: con respecto a la validez del documento electrónico y su equiparación al documento de soporte papel, la ley modelo sobre comercio electrónico enuncia el principio de la equivalencia funcional. Se refiere a que el contenido de un documento electrónico surta los mismos efectos que el contenido de un documento en soporte papel. En otras palabras, que la función jurídica que cumple la instrumentación mediante soportes documentales en papel y firma autógrafa respecto de todo acto jurídico, la cumpla igualmente la instrumentación electrónica a través de un mensaje de datos. La equivalencia funcional implica aplicar a los mensajes de datos un principio de no discriminación respecto de las declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que hayan sido expresadas, en este sentido, los efectos jurídicos deseados por el emisor que de la declaración que deben producirse.

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