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es:proteccion_social [2020/01/08 18:25] (actual) |
| ====== Protección social ====== |
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| La **protección social** se identifica con la actividad desarrollada por sujetos y entidades – públicas o privadas – en orden a otorgar prestaciones a favor de personas que se encuentran en una situación de necesidad; sin que para ser beneficiarios se requiera obligatoriamente una previa aportación equivalente a las mismas. |
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| Y el Derecho de la Protección Social es el conjunto de normas y principios elaborados por el Estado con la finalidad de proteger o, al menos, de articular sistemas de protección frente a situaciones de necesidad de los ciudadanos, sean o no trabajadores. |
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| Sus fuentes normativas son: |
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| • La [[http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm|Constitución Española de 1978]]. |
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| • Las normas internacionales: Pactos Internacionales y la actividad normativa de la [[http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm|Organización Internacional del Trabajo (OIT).]] |
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| • El Derecho Social de la Unión Europea. |
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| • La Ley y otras normas con rango legal. |
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| ===== EL MARCO CONSTITUCIONAL DE REFERENCIA ===== |
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| Artículo 41. |
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| Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. |
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| El sistema de protección social público y obligatorio se identifica con la Seguridad Social: Comprensivo de las prestaciones económicas (contributivas y no contributivas) y de las prestaciones (en especie) de los Servicios Sociales y la Asistencia Social. |
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| Con independencia del sistema público y obligatorio, puede existir un sistema de protección social voluntario: Que incorpora las distintas formas de la Seguridad Social complementaria, especialmente el sistema integrado de planes y fondos de pensiones. |
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| El artículo 149.1. 7º de la CE ´78 determina que la legislación laboral es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Y en el número 17º de dicho precepto se establece que la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social también son competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CC.AA. |
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| ===== ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL ==== |
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| El RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). |
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| El artículo 7.1 TRLGSS establece lo siguiente Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes: |
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| a) Trabajadores por cuenta ajena o asimilados a ella. |
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| b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos. |
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| c) Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo asociado. |
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| d) Estudiantes. |
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| e) Funcionarios públicos, civiles y militares. |
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| El artículo 7.3 TRLGSS establece que estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional. |
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| Dice el artículo 9.1 TRLGSS que sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes Regímenes: |
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| a) Régimen General. |
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| b) Regímenes Especiales. |
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| ===== PRESTACIONES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ===== |
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| Prestaciones - Conjunto de medidas – técnicas o económicas – que reconoce el sistema de la Seguridad Social para prevenir, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad derivados de la contingencia prevista. |
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| * Prestaciones Contributivas: Condicionadas al ejercicio de una actividad profesional y cotización previa. |
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| * Prestaciones no contributivas: No se exigen cotizaciones previas, basta con cumplir determinados requisitos. |
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| * Indemnizaciones (a tanto alzado o pago único). |
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| * Subsidios: Prestaciones económicas de carácter temporal y periódico. |
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| * Prestaciones básicas (tanto contributivas como no contributivas). |
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| * Prestaciones complementarias: Son los servicios y auxilios económicos que otorga la Seguridad Social a las personas incluidas en su ámbito de aplicación, previa demostración de la carencia de recursos para hacer frente a tales estados o situaciones. |
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| * A destacar las siguientes prestaciones: |
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| * Asistencia sanitaria. |
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| * Prestaciones por incapacidad permanente o temporal del trabajador. |
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| * Prestaciones por maternidad y riesgo durante el embarazo. |
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| * Prestación por muerte y supervivencia. |
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| * Jubilación. |
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| * Protección por desempleo. |
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| * Prestaciones familiares. |
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| ===== POLÍTICA SOCIAL DE LA UE ===== |
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| La estrategia de la UE para fomentar el crecimiento y el empleo de manera sostenible, conocida como "Estrategia de Lisboa”, intenta aumentar el empleo, ampliar la duración de la vida laboral a medida que aumenta la esperanza de vida, mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas gracias a una mejor educación y formación, y adaptar los regímenes de protección social a los retos que plantean la innovación, la globalización y la movilidad. La Estrategia de Lisboa cobró importancia cuando la crisis económica empezó a azotar Europa en 2008. Deberá contribuir a la recuperación al impulsar la demanda y restablecer la confianza en la economía europea. La UE también ha elaborado medidas a largo plazo para mejorar las perspectivas laborales de sus trabajadores, consistentes en conciliar mejor la oferta y la demanda de empleo y en anticipar las necesidades del mercado laboral. |
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| Pero la creación de empleos no puede hacerse a cualquier precio. La UE se mantiene fiel a su tradición de defensa de un entorno de trabajo digno y de protección de los derechos laborales en todo su territorio. Esto obliga a respetar unas normas comunes mínimas sobre condiciones laborales, despidos colectivos, trabajo temporal o a tiempo parcial, salud y seguridad en el trabajo, permiso por maternidad y permiso parental, igualdad de retribución para un mismo trabajo y protección frente al acoso sexual. |
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| El diálogo social entre los representantes de los trabajadores y los empresarios es otra de las piedras angulares de la política de la UE. |
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| Los dirigentes de la UE coinciden en que las pensiones y la asistencia sanitaria de calidad son derechos básicos, cuyo coste debe ser sostenible. |
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| La igualdad de oportunidades para todos es un principio inherente a la política europea. La misma legislación prohíbe en toda la UE la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, discapacidad, orientación sexual, edad y religión o creencias. |
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| La inversión en las personas es un aspecto fundamental de la estrategia de crecimiento y empleo. El Fondo Social Europeo es el principal instrumento en este campo: entre 2007 y 2013 destinará 77.000 millones de euros a mejorar el acceso al empleo, fomentar la capacidad de adaptación de trabajadores y empresas y desarrollar la capacidad institucional en las regiones desfavorecidas. |
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| ===== PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2010 ===== |
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| Basados en la austeridad, la protección social, el cambio de modelo productivo y el reequilibrio de las cuentas. |
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| Mantienen la protección social: Consolidación del esfuerzo en gastos de desempleo, pensiones y dependencia. |
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| Priorizan el cambio de modelo productivo: Inversión en infraestructuras, educación y en I+D+i |
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| ===== VÍNCULOS Y BIBLIOGRAFÍA ===== |
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| [[http://europa.eu/|Web oficial de la Unión Europea]] |
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| [[http://la-moncloa.es|Presupuestos Generales del Estado español para 2010]] |
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| Constitución española de 1978. |
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| Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. |
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| IRENE CASTRO PINOS |
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