1. INTRODUCCION

La definición deprisionero es, según la RAE, la persona que está presa, generalmente por causas que no son delito. Dentro de este concepto, podemos extraer tres tipos distintos: prisionero de guerra, prisionero político y prisionero de conciencia. El prisionero de conciencia es aquella persona sometida a restricciones físicas por sus ideas políticas, religiosas o de cualquier otro motivo de conciencia, también lo son por razón de su origen étnico, raza, sexo, situación económica, entre muchas otras. El prisionero de conciencia únicamente lo es siempre que no haya utilizado la violencia.

En relación al prisionero de guerra, la RAE lo define como “la persona que se entrega al vencedor precediendo capitulación. Dicho de otra forma, el prisionero de guerra es todo soldado, piloto o marino que es hecho prisionero por los enemigos durante un conflicto armado. Ahora nos centramos en el concepto de prisionero político.

2. PRISIONERO POLITICO. CONCEPTO Y DESARROLLO

El prisionero político es toda persona que se mantiene encarcelada por la exposición social de sus ideales políticos que, además, son contrarias al sistema político establecido en ese momento. Estas ideas suele provenir de algún movimiento sindical o estudiantil, entre otros. La diferencia de éste con el prisionero de conciencia nace en la necesidad de una violencia que se ha ejercido por aquella persona efectivamente, ya sea personal o sobre propiedad ajena. Algunos Derechos Humanos Fundamentales se encuentran violados directamente por este tipo de condena, como son el derecho de reunión o la libertad de expresión y de pensamiento. El derecho de reunión, recogido en el art. 21 CE, se entiende como reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada. La violación de este derecho se debe a que en los regímenes más duros de la historia mundial han limitado esta libertad por creerla en contra de su ideología.

Libertad de expresión y pensamiento (Art. 20) se recogen como derechos fundamentales y absolutos que no se pueden privar. La doctrina española entiende que estos derechos se pueden manifestar con total libertad aun siendo contrarias a principios democráticos recogidos en la Constitución Española en nuestro caso, eso sí manteniendo el orden público.

3. EJEMPLOS DE LA REALIDAD

A nivel internacional, aún podemos encontrar algún país donde existan prisioneros políticos como podríamos considerar, de manera presunta, en Venezuela, Armenia o Colombia. En España, también hay colectivos que consideran a los presos de ETA como tal. El caso de Nelson Mandela se puede considerar como tal, debido a sus 27 años en prisión por combatir contra el Apartheid en Sudáfrica.

¿Por qué no afirmar que sí existen prisioneros políticos? Los Gobiernos extraño es que admitan que tienen o han tenido este tipo de presos ya que, al usar la violencia, se encarcelan, mayoritariamente, por delitos de terrorismo o por pertenecer a grupos criminales. Esto, se cruza fácilmente con el concepto de prisionero político y, al violar derechos fundamentales de la persona, no se afirma su existencia.

Se puede llegar a pensar que los prisioneros políticos existieran generalmente en dictaduras. Pero esto no es exactamente así pues no importa el régimen que se diera en el Gobierno sino que podemos encontrar de todo tipo: desde comunistas hasta una democracia liberal.

En la unión soviética, de régimen comunista, utilizaron instrumentos psicológicos para encarcelar a prisioneros políticos o en la Alemania Nazi, dictadura, que se denominaban como prisioneros de noche y niebla.

3.1. EL CASO DE ETA

En España, el caso más actual sobre prisioneros políticos es el de los etarras. Desde dos puntos de vista distintos, obtenemos dos concepciones de estas personas totalmente diferentes. En la precepción de la persona o grupo más afín a esta organización – ETA- nos encontramos en que su pensamiento se basa en afirmar que son prisioneros políticos y, por lo tanto, deben ser excarcelados de manera inmediata por causar una violación de los derechos humanos de estas personas. Éstos alegan que la causa que les llevó a la cárcel es meramente de tipo ideológico.

Ahora bien, en el punto de vista de la justicia española, en este caso de la Audiencia Nacional, rechazando recursos de varios ciudadanos vascos contra la decisión de mantener a los etarras en diferentes cárceles españolas, explica que no existe ninguna vulneración de derechos fundamentales ya que no son presos políticos por sus ideales sino que están encarcelados debido a sus delitos tanto terroristas como por difamar la violencia sobre las demás ideas políticas que no se encuentran afines a las del mismo grupo ETA.

JOANA VILLANUEVA NAVASCUES