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Organizaciones supranacionales

ORGANIZACIONES SUPRANACIONALES

En el Diccionario de la Lengua Española de la RAE (Real Academia Española) encontramos la definición del adjetivo supranacional; “dicho de una entidad: que está por encima del ámbito de los gobiernos e instituciones nacionales y que actúa con independencia de ellos”. En Wikipedia, la supranacionalidad como ideología se opone al nacionalismo que busca la soberanía absoluta de la nación. En el mundo actual el desarrollo de instituciones transnacionales pretende lograr un equilibrio entre las dos posturas. Complementando estas nociones, desde el punto de vista jurídico y de las relaciones internacionales - que es a lo que hace referencia el concepto de organizaciones supranacionales- se entiende por tales a aquellas organizaciones internacionales, también llamadas “de integración”, en las que sus Estados miembros ceden el ejercicio de parte de su soberanía. Siguiendo al profesor José Antonio Pastor Ridruejo, en su “Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales” se puede afirmar que aquellas organizaciones, que pudieran llamarse de integración, cuyos órganos reciben de los miembros competencias tradicionalmente comprendidas dentro de los poderes soberanos de los Estados, a cuyo ejercicio éstos renuncian, han sido calificadas incluso como supranacionales.

ALGUNOS EJEMPLOS:

Se van a citar tan solo dos casos, a pesar de que el imaginario popular identifica el concepto con casi todas las organizaciones internacionales posibles, incluidas las más importantes ONGs y algunas empresas multinacionales.

PRECEDENTES HISTÓRICOS:

Pese a que las Organizaciones Internacionales, en el sentido que hoy las conocemos, aparecen en el siglo XIX y conocen una gran expansión en el siglo pasado, en etapas anteriores se pueden identificar algunos precedentes lejanos de la noción de entidades supranacionales:

JUSTICIA SUPRANACIONAL

Especial interés jurídico tienen los considerados como tribunales de justicia supranacional o universal. El primero, de los dos que tienen su sede en La Haya, es el principal órgano judicial de la ONU, desde 1945, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que se ocupa de conflictos entre Estados. El más reciente funciona desde mediados de 2002; la Corte (o Tribunal) Penal Internacional (CPI),único tribunal penal permanente que juzga a personas acusadas de genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. Su Estatuto fue suscrito por 139 Estados en 1998, en Roma. Pero, algunos países como Estados Unidos, Rusia, China, Japón, Israel o Canadá no lo ratificaron por considerar que el Tribunal podía atentar contra la soberanía estatal, por lo que cuenta hoy con 108 miembros. Los casos pueden ser presentados ante la CPI por cualquiera de esos Estados, por el Consejo de Seguridad de la ONU, o por los fiscales de la Corte, tras la aprobación de tres de sus jueces. En la práctica es el Consejo de Seguridad quien decide qué crímenes han de juzgarse.

Notas

1. Carta: La Carta de las Naciones Unidas, de 1945, es un documento de 111 artículos (considerado como tratado con rango constitucional), y de ella forma parte integrante el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia

2. Las Comunidades Europeas: La CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero) Tratado de París 1952- expiró en 2002, EURATOM (Comunidad Europea de la Energía Atómica) y CE (Comunidad Europea) Tratados de Roma de 1957.

Víctor Fernández-Rodríguez Fairén