CONCEPTO

La orden europea de detención y entrega es una resolución judicial dictada en unEstado miembro de la UE con vistas a la detención y la entrega por otro estado miembro, de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativa de libertad (art. 1 ley sobre OEDE).

ÁMBITO DE APLICACIÓN

En el caso español la autoridad judicial podrá dictar, dicha orden, en los siguientes supuestos;

TRANSMISIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA

ENTREGA TEMPORAL

La entrega temporal de reclamado solo podrá solicitarse para el ejercicio de acciones penales contra él, sin que sea posible para que el reclamado cumpla en España una pena ya impuesta.

Se podrá solicitar la entrega temporal, incluso antes de que la autoridad de ejecución se haya pronunciado sobre la entrega definitiva, para llevar a cabo la práctica de diligencias penales o la celebración de la vista oral.

Con la misma finalidad, podrá solicitarse la entrega temporal si la autoridad de ejecución, tras haber acordado la entrega de la persona reclamada, decidiera suspender la misma por estar pendiente en el Estado de ejecución la celebración de juicio o el cumplimiento de una pena impuesta por un hecho distinto del que motivare la orden europea de detención y entrega.

PROCEDIMIENTO

Si la orden europea de detención y entrega se hubiera emitido para el ejercicio de acciones penales, cuando el reclamado sea puesto a disposición de la autoridad judicial española que emitió la orden, se convocará una comparecencia por ésta en los plazos y forma previstos en laley de enjuiciamiento criminal o cuando proceda, en la ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de menores.

La autoridad judicial española deducirá del período máximo de prisión preventiva cualquier período de privación de libertad que haya sufrido el reclamado derivado de la ejecución de una orden europea de detención y entrega.

Si la orden se hubiera emitido para el cumplimiento de una pena de libertad, cuando el reclamado sea puesto a disposición de la autoridad judicial española que emitió la orden, ésta decretará su ingreso en prisión como penado a resueltas de la causa que motivó la emisión de la orden europea.

La autoridad judicial española deducirá del período total de privación de libertad que haya de cumplirse en España como consecuencias de una condena a una pena o medida de seguridad privativa de libertad, cualquier período de privación de libertad derivado de la ejecución de una orden europea de detención y entrega.

Bibliografía:

Autor: Brenda del Cisne Calderón Andrade