1. Concepto de nombre de dominio.- 2. Clases de nombres de dominio.- 2.1 Dominios de primer nivel.- 2.1.1 Genéricos.- 2.1.2 Geográficos.- 2.2 Dominios de segundo nivel.- 2.3 Dominios de tercer nivel.- 3. Registro de nombres de dominio.- 4. El nombre de dominio y sus conflictos.- 4.1 Conflictos de vertiente privada.- 4.2 Conflictos de vertiente pública
Es una dirección de Internet a la que le corresponde una dirección IP (Internet Protocol) fija, que nos permite acceder a una determinada página Web.
IP (Internet Protocol): Cada uno de los ordenadores del mundo, tiene asociado un determinado número que le identifica a él exclusivamente. Es como si de un código ID, o de un número de pasaporte se tratase. Éste se compone de un conjunto de cuatro números (del 0 al 256), separados por puntos. Por ejemplo, una dirección IP podría ser: 168.40.25.12. Conociendo esta dirección y utilizando las herramientas correspondientes, se puede acceder al ordenador que tiene asociada dicha dirección. Esto es lo que se hace realmente cuando se accede a una página Web.
En Internet, cada ordenador conectado a la red posee una IP (Internet Protocol) asignada, es decir, un número que le identifica. A la hora de acceder a un ordenador remoto, al usuario le resultaba complicado el hecho de memorizar su dirección IP, por lo que se creó el Sistema de Nombres de Dominio (Domain Name System) que, básicamente consiste en asignar un nombre (Dominio) a cada IP para que sea más fácil de recordar. De este modo, al introducir el usuario un nombre de dominio, las bases de datos que administran Internet buscan la IP correspondiente para conectar con la página web concreta.
DNS (Sistema de Nombres de Dominio): Sistema que facilita la comunicación entre ordenadores conectados a una red (o a Internet), su localización, etc, asignando nombres (cadenas de texto más comprensibles) a las direcciones IP de cada uno de ellos
Los nombres de dominio se dividen en función de niveles y éstos, a su vez, en virtud de su finalidad geográfica y empresarial (genéricos). Para simplificarlo y poder entenderlo de una forma visual, nos acercaremos a ellos por medio de un ejemplo, partiendo de la idea de que los nombres de dominio se estructuran bajo la presente regla: www.xxxxxxxxxx.xxx.
“Disponemos de una empresa bajo la denominación social, ANGELES, y deseamos ser titulares de un nombre de dominio asociado a dicha denominación social, pero no conocemos bajo que nivel registrarlo”.
Grupo de letras que se ubican desde el final del nombre dominio hasta el primer punto. Este nivel se aglutina en función de su situación geográfica o en función de la actividad empresarial, a saber:
.com, .net, .org, .gov, .mil, .edu, .biz, .aereo, .museum, .info, .name, etc.
Son sufijos delegados a la administración de cada país que tiene su propia regulación sobre estos nombres de dominio. Tomaron como base los códigos que establece la norma ISO 3166 que representa entidades geográficas..es, .fr, .de, .uk, .ar, .pt, etc.
Conjunto de letras y números que identifican a la empresa, servicio, marca, denominación social, nombre, etc. En esta ubicación o nivel se insertaría la denominación social de la empresa: ANGELES
Cualquier nombre de dominio registrado bajo un dominio de segundo nivel (como por ejemplo “.com.es”, “.mkt.org, “.co.uk”,…) sería un dominio de tercer nivel. La separación entre niveles se realiza a través de puntos “.”; por ejemplo: “midominio.com.es”.
En virtud de lo expuesto, el dominio que daríamos de alta sería el siguiente: www.angeles.com, siempre teniendo en cuenta que, el dominio de segundo nivel lo podemos escoger al arbitrio según nuestras necesidades y, en función de las diferentes políticas de asignación.
Los dominios de primer nivel genéricos se rigen por la política de la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) (enlace a su página web http://www.icann.org en su versión inglesa, o en versión española: http://www.icann.org/tr/spanish.html) organismo encargado del registro de los presentes dominios (.com, .net, .info, .org, etc.). Esta organización tiene como principales objetivos administrar los recursos presentes en Internet, y establecer los criterios generales que deben seguirse a la hora de asignar los nombres de dominio, esto es, es la organización encargada del registro de los nombres de dominio y trata de armonizarlos y coordinarse con los registros delegados de cada país. El principio general que rige el registro es: Prior in iure, prior in tempore (primero en el tiempo, primero en derecho), es decir, el primero que llega es el primero que registra.
Los dominios de primer nivel geográficos se rigen por la política de la Autoridad de asignación de nombres de dominio de la entidad local correspondiente. La entidad pública empresarial RED.es (enlace a www.red.es) asume la función de autoridad de asignación de nombres de dominio bajo el “.es”. Por su parte, la entidad ES-NIC lleva a cabo la asignación, gestión y administración de los nombres de dominio de Primer Nivel en Internet en España, bajo el distintivo “.es”; se trata, por tanto, del registro delegado de la ICANN para la asignación de nombres de dominio de Primer Nivel en España.(enlace a https://www.nic.es/)
Las normas relativas a los nombres de dominio bajo “.es”, las tarifas de asignación y renovación, así como los procedimientos operativos aplicables a los mismos las podemos encontrar en la página web habilitada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: https://www.nic.es/normativa/288
La asignación de los nombres de dominio de segundo nivel depende de los organismos de cada país, que se encargan de articular tanto sus normas de funcionamiento como de su administración
Estos dominios se registran a nombre de la persona que figura como titular de los mismos ante el ICANN.
Por lo que respecta a los nombres de dominio de tercer nivel (.com.es, .org.es, .nom.es…), cualquier persona física o jurídica y las entidades sin personalidad jurídica que tengan intereses o mantengan vínculos con España pueden solicitarlo La solicitud de registro se realiza on line, por lo que la asignación se realiza casi de forma inmediata, y sin necesidad de presentar documentación previa. En caso de existir varias solicitudes en relación al mismo dominio, se abre una “lista de espera” para los solicitantes del mismo.
Una vez adjudicado el dominio, se concede el plazo de 10 días para efectuar el pago.
Podemos distinguir dos supuestos:
Que pueden fundamentarse, bien en la discusión entre dos partes para la obtención de un mismo dominio, o bien en el registro de un dominio que corresponda con la marca o el nombre comercial de una u otra parte. Estas cuestiones pueden resolverse en virtud de la legislación aplicable al derecho infringido: el derecho de propiedad intelectual, el derecho de la competencia y el derecho de las marcas. Sobre este punto, la nueva Ley de Marcas prevé expresamente la protección de las marcas en Internet, estableciendo en su articulado que el titular del derecho conferido por el registro de una marca pueda prohibir a un tercero que utilice la marca en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio. La solución de este caso pasa por ejercitar acciones judiciales contra el usurpador, impugnándose un dominio registrado, o la solicitud de registro, alegando la infracción de un precepto de la normativa mencionada.
Por otro lado, la ICANN ha elaborado un sistema de arbitraje on line que permite solucionar los pleitos en un tiempo medio de 45 días y por un coste de entre 1.000 y 3.000 €. Las quejas se pueden presentar ante el Centro de Arbitraje de la OMPI . (enlace al sitio web de la OMPI http://www.wipo.int/portal/index.html.es)
La OMPI son las siglas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual encargada de aplicar las directrices facilitadas por la ICANN para la resolución de las controversias que puedan suscitarse en relación a los nombres de dominio.
Generalmente, estas cuestiones se dirimen dentro de un procedimiento ágil y relativamente rápido, cuyo coste es inferior a la resolución judicial del conflicto, y que concluye bien con la anulación, bien con la transferencia del dominio.
Para solucionar estas cuestiones, la anterior no es la última instancia a la que acudir, siempre es posible plantear el problema ante la vía judicial.
Para poder presentar una denuncia ante la OMPI en materia de usurpación de dominios, lo que puede hacerse a través de Internet, hay que acreditar que se es titular de la marca y que el nombre de dominio demandado es idéntico o similar al propio, además de que se ha obtenido de mala fe y que está siendo utilizado.
La denegación del registro de un determinado nombre de dominio por parte de la institución registradora y la responsabilidad de las entidades que llevan a cabo los registros de los nombres de dominio. En este caso, la impugnación podría dirigirse contra el registrador en virtud de las normas de registro establecidas por las instituciones registradoras
Maria Concepción Teresa Belenguer Beltrán
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