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Autor: NATALI YAZMIN PARTEMI CARRERAS

LIBERTAD RELIGIOSA.

Introducción

La Libertad Religiosa es un derecho inherente a la persona, es decir que es un derecho que pertenece al hombre con carácter previo a que sean acogidos o no por los ordenamientos jurídicos-positivos. Las declaraciones, pactos internacionales o legislaciones internas de los estados, no crean este derecho, simplemente lo reconocen. La libertad forma parte del estatuto ontológico del hombre, con una fundamentación metafísica, absoluta (la dignidad de la persona) de los derechos humanos.

La Libertad Religiosa nace identificada con la libertad de conciencia. La libertad de cultohttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_culto o libertad religiosa es un derecho fundamental http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna, o de no creer en un Dios determinado (ateísmo y agnosticismo)http://es.wikipedia.org/wiki/Ate%C3%ADsmo#Ateismo_y_agnosticismo y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión.

Contenido

El iusnaturalismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Iusnaturalismo es la verdadera “ratio communis”, el único sistema jurídico que puede ofrecer a tales derechos fundamentales una base común y estable para su reconocimiento y correcta aplicación. Solo la existencia de un derecho natural, universal superior y previo a cualquier sistema de derecho positivo, puede dar razón de esa conciencia jurídica común que impulsa y alienta el movimiento a favor de los derechos humanos. Y entre ellos, el de libertad religiosa.

La libertad religiosa está ligada a la transformación del Estado Liberal http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_Liberal en el Estado social de Derecho de democracia pluralista, unido al movimiento de tutela internacional de los derechos humanos.

El artículo 18 de la Declaración Universal de los derechos humanos,http://es.wikipedia.org/wiki/Declaracion_Universal_de_Derechos_Humanos adoptado por la Asamblea general de la Organización de Naciones Unidas, el 10 de Diciembre de 1948, dice;

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia de los ritos.

Asimismo los Estados Miembros del Consejo de Europahttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Europa firmaron en Roma, el 4 de noviembre de 1950, el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales que entro en vigor el 3 de septiembre de 1953. Su art. 9.1 reproduce sin más variantes que algunos detalles de redacción, el art 18 de la declaración, pero añade en el numero 2; La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas o la protección de los derechos o las libertades de los demás.

La Libertad Religiosa garantiza el poder optar en el ámbito religioso, es decir, tener o adoptar las creencias de su elección, según expresión del art 18.1 del Pacto Internacional de derechos Civiles y político, sin que los documentos adopten posturas favorables o contrarias a las religiones en general o a una de ellas en concreto. Sin embargo a quien adopta una postura religiosa concreta se le garantiza no solo la opción interior, sino también su manifestación individual o colectiva, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

Las opciones religiosas tienen como consecuencia, el culto privado y público.

El Derecho de Libertad Religiosa no es un derecho más de libertad ideológica o de pensamiento, sino que es un derecho singular. No se trata de una libertad cultural, sino cultual, y esto es que hay una posibilidad jurídica y eficazmente tutelada, de que se proyecte en realizaciones sociales típicamente religiosas. De ahí que el derecho de Libertad Religiosa sea un derecho de los creyentes, con posibilidad, por tanto, de configurar grupos sociales con fines específicamente religiosos.

Los bienes protegidos son derechos supremos, sentimientos íntimos, personas, cosas y acciones cualificadas por el factor religioso. Es decir la libertad para satisfacer los intereses tutela el sentimiento religioso como situación psicológica de adhesión a creencias religiosas, sus símbolos, dogmas, ministros y cosas naturales y sobrenaturales; y en nuestro sistema penal ha arraigado, legislativa y jurisprudencialmente, la consideración del sentimiento religioso que opera ya como factor significativo de protección de la libertad religiosa, ya como bien protegible en cuanto integrante de la personalidad y susceptible, por lo tanto, de ser menoscabado gravemente por causa de tratos degradantes contra la integridad moral de la persona.

La libertad religiosa atiende a que nadie perturbe, manipule, ni coaccione experiencias tan intimas como la vida religiosa de los individuos y de las comunidades confesionales en la que se inserta.

Comprende:

  1. La libertad individual de la práctica religiosa.
  2. Coacción comisiva.
  3. Libertad individual de manifestación de creencia religiosa.
  4. Proselitismo ilícito.
  5. Libertad Religiosa colectiva.

Tutela de la Libertad religiosa en la comunidad internacional

Se regulan los delitos de genocidio, los de lesa humanidad y los delitos contra personal religioso protegido en caso o de conflicto armado.

Tutela de la igualdad y no discriminación por motivos religiosos

Se tutela en el código Penal; la provocación a la discriminación (art 510.1)http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html#a510; la difusión falsa o temerariamente inveraz de informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su religión y otras circunstancias que se enumeran (art 510.2)http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html#a510; la denegación por razones de religión por un servicio público de una prestación a la que se tiene derecho (art 511)http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html#a510; la denegación por razones de religión, de prestaciones propias de actividades profesionales o empresariales a las que se tenga derecho (art 512)http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html#a510; y son punibles también las asociaciones que promuevan la discriminación contra personas, grupos o asociaciones por razones, entre otras de religión, o inciten a ello (art 515.5)http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html#a515.

Y en toda conducta discriminatoria no sancionada específicamente habrá de tenerse en cuenta la circunstancia agravante del art 22.2 del Cp.http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html#a22 , cuando el delito se comete por motivos discriminatorios que hagan referencia, entre otros, a la religión o creencias de la víctima.

El derecho de libertad religiosa comprende y está ligado a; 1)Derecho de Intimidad Religiosa, 2) Libertad de Expresión y Derecho de Información, dentro del cual nos encontramos con: A ) Libertad de Expresión religiosa. B) derecho de Información religiosa. 3) derechos de Asociación y de Fundación. 4) derechos de Reunión y de Manifestación.

Notas y Referencias

http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos http://www.e-libertadreligiosa.net/ http://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticos

Bibliografía Adicional

Derecho Eclesiástico del Estado español, 6ª ed, Pamplona, 2007