Tras la modificación de nuestro Código Penal por la Ley Ogánica 1/2015, la llamada libertad condicional deja de lado su naturaleza de cuarto grado del sistema penitenciario de individualización científica para convertirse en una modalidad de suspensión de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento.
Así, la libertad condicional se configura como una forma concreta de cumplir una pena de prisión. Podría decirse que es una alternativa a la pena privativa de libertad, dado que cuando alguien está sometido a un régimen de libertad condicional es porque se parte de una existente pena privativa de esa libertad.
La libertad condicional es una posibilidad existente en la última fase del cumplimiento de la condena que supone la salida en libertad hasta la finalización total de la misma. No obstante, y como su propio nombre indica, tal libertad no es plena como la que puede tener cualquier ciudadano, sino que está controlada y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos, tales como que no se cometa delito haciendo uso de tal libertad ni se incumplan las reglas de conducta establecidas por el Juez.
De esta manera, la persona presa que es puesta en libertad condicional antes de que finalice su condena goza de una libertad relativa cuya finalidad principal es la reinserción del delincuente en la sociedad y la adaptación paulatina a la vida fuera de la cárcel.
El vigente Código Penal hace referencia en su artículo 90 a una serie de supuestos en los que cabe acordar la suspensión de la pena para conceder la libertad condicional, que serán analizados más adelante. Además, el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que, en todo caso, la libertad condicional debe ser la última fase de la condena (“Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal.”)
No toda persona privada de libertad como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo puede acceder a este “beneficio” que es la libertad condicional. Para ello, el penado ha de cumplir una serie de requisitos que están establecidos en el artículo 90 de nuestro Código Penal:
Los tres requisitos establecidos en el artículo 90 no suponen ninguna novedad respecto al modelo antiguo (antes de la modificación del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015), puesto que hacen referencia a la libertad condicional anticipada (una vez se han cumplido dos terceras partes de pena) y al adelantamiento de noventa días por año, una vez cumplida la mitad de la condena.
No obstante, la novedad viene dada por el último párrafo de este artículo, a través del cual se pasa a considerar la libertad condicional como una medida de suspensión de la condena en lugar de una forma especial de cumplimiento de la misma.
Así, de acuerdo con el artículo 90, “para resolver sobre la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional, el Juez de Vigilancia Penitenciaria valorará la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.” → De aquí se desprende que para que pueda acordarse la concesión de la libertad condicional es necesario tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto y que éste se haya comportado de una determinada manera durante el tiempo que haya estado en prisión, pero además, este artículo otorga a la libertad condicional una nueva naturaleza al decir que ésta no es tiempo de cumplimiento de medida de la condena, sino que la condena queda “suspendida”.
Aunque la denominación similar entre ambas pueda llegar a engaño, es importante distinguir la libertad condicional de la provisional:
ELENA AGUIRRE CUBERO