Establecimientos penitenciarios

Los establecimientos penitenciarios son los edificios destinados a la ejecución penitenciaria, por tanto son los lugares en los que se desarrolla la vida de los internos e internas, sus relaciones con el exterior y las diversas actividades de tratamiento orientadas a la reinserción social de los presos.

1.- Concepto y clases de establecimientos

El artículo 10 Reglamento Penitenciario define a los Establecimientos como aquellas entidades arquitectónicas, administrativas y funcionales con organización propia formados por unidades, módulos y departamentos para facilitar la distribución y separación de los internos. En el artículo 7 LOGP se distinguen tres tipos:

2.- Centros preventivos

Su finalidad es retener a detenidos y presos y cumplir penas privativas de libertad hasta seis meses.

La regla general es que haya Establecimientos preventivos separados de hombres, mujeres y jóvenes. El régimen general que se cumple en estos Centros es similar al ordinario de los Establecimientos de cumplimento: orden, disciplina y seguridad para conseguir una convivencia ordenada y trabajo y formación como actividades básicas.

La única diferencia es que en estos Establecimientos la presunción de inocencia preside todas las actividades de régimen. El Reglamento Penitenciario incluyó la novedad de permitirles el acceso a actividades educativas, formativas, deportivas y culturales lo que supone evitar la ociosidad mejorando la vida carcelaria.

Los internos preventivos pueden disfrutar de los mismos permisos de salida que los condenados siempre que lo autorice la autoridad judicial de quien dependan. Excepcionalmente se les podrá imponer el régimen cerrado siempre que no se adapten o demuestren peligrosidad extrema, en este caso lo cumplirán separados de los condenados.

3.- Centros de cumplimiento

3.1- Centros cerrados

En los establecimientos cerrados las actividades están más limitadas y las medidas de control y vigilancia son mayores. En ningún caso puede haber restricciones iguales o mayores que en la sanción de aislamiento. Las características más importantes del régimen cerrado son:

  1. Se cumple en celda individual.
  2. Disponen los internos de cuatro horas diarias de vida en común que pueden ampliarse a tres más de actividades programadas.
  3. Sólo están previstos los permisos extraordinarios con autorización del Juez de Vigilancia penitenciaria.
  4. Disponen de las mismas visitas y comunicaciones que el resto de internos, pueden disponer de radio, televisión, prensa o revistas.
  5. El acuerdo del Centro Directivo de traslado a este tipo de Establecimiento se notifica en 72 horas desde su adopción al Juez de vigilancia y al interno para que pueda recurrir.

El resto de sus características se regularon en la Instrucción de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias 21/96 de 16 de Diciembre, que distingue entre régimen cerrado, departamentos especiales y ficheros de especial seguimiento.

Régimen FIES

La Circular de 28 de Febrero de 1995 creó los ficheros de especial seguimiento de determinados grupos de internos que nada tienen que ver con la clasificación. Esta circular dispuso de tener amplia información sobre determinados grupos de internos para crear una base de datos con el fin de permitir un mejor conocimiento de aspectos con relevancia penal, procesal y penitenciaria.

La Instrucción 6/2006 de 22 de Febrero los ha reestructurado destacando que se trata de una mayor información sobre internos de especial peligrosidad o de protección especial:

3.2.- Centros ordinarios

La seguridad y el orden son los adecuados para la convivencia ordenada. Sus actividades básicas son el trabajo y la formación. Se garantiza en el Reglamento penitenciario un mínimo de ocho horas de descanso nocturno, dos de descanso en celda. Y se puede acceder a permisos de salida ordinarios, hasta un máximo de 36 días al año.

3.3.- Centro abiertos. Clases

La característica principal de estos Centros es que en ellos el recluso sale al exterior a trabajar y acude a prisión a pernoctar. El tiempo de estancia mínimo en el Establecimiento es de ocho horas.

Los internos pueden disfrutar de permisos de salida todos los fines de semana desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes. Además pueden disfrutar de hasta cuarenta y ocho días anuales de permiso ordinario de salida.

Puede haber tres tipos:

  1. Centro abierto o de inserción social, además del cumplimiento del tercer grado, se lleva el seguimiento de las penas no privativas de libertad cuya ejecución corresponda como es el caso del trabajo en beneficio de la comunidad.
  2. Sección abierta, se trata de dependencias que administrativamente dependen de un Establecimiento penitenciario polivalente, pueden ser unidades, módulos o departamentos destinados al cumplimiento del tercer grado.
  3. Unidades dependientes, son instalaciones situadas fuera de los Centros penitenciarios e integradas en los núcleos urbanos. Administrativamente dependen del Centro penitenciario aunque la gestión sea preferentemente llevada a cabo por asociaciones y organismos no penitenciarios.

4.- Establecimientos especiales

Su característica principal es que prevalece el carácter asistencial. Pueden ser de 3 tipos: Hospitalarios, Psiquiátricos y de Rehabilitación social.

5.- Clasificación penitenciaria

En virtud del artículo 72 Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica separado en grados, el último de los cuales es el de la libertad condicional. De esta manera la pena de prisión se divide en cuatro grados a los que corresponden respectivamente determinados regímenes: en el primer grado el régimen cerrado, en el segundo el régimen ordinario, en el tercero el régimen abierto y el cuarto grado la libertad condicional.

La clasificación en cualquiera de estos grados va a determinar el destino del interno a los Establecimientos correspondientes.

6.- Bibliografía

Autora: Adriana Vicente Campos