DERECHO PÚBLICO ECONÓMICO.

DEFINICIÓN DE DERECHO ECONÓMICO.

Es el conjunto de principios y normas de diversas jerarquías sustancialmente de derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, faculta al Estado para planear indicativa e imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regula la cooperación humana en las actividades de creación, distribución y consumo de la riqueza generada por el sistema económico.

PROBLEMÁTICA.

El derecho económico es la disciplina que estudia las transformaciones comerciales que realizan varios estados firmantes de acuerdos comerciales para el intercambio de bienes y servicios.

La economía normativa, es aquel conjunto de medidas que implanta la autoridad económica tendiente a alcanzar ciertos objetivos o a modificar ciertas situaciones a través del manejo de variables que se denominan instrumentos tales como: la política monetaria, la política fiscal y la política arancelaria.

PLANIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN ECONÓMICA EN LA CONSTITUCIÓN.

El artículo 131 es uno de los que presenta una interpretación más compleja de nuestro texto constitucional, tanto en lo que afecta a la exégesis de sus densas proposiciones normativas que encierra, como por el contraste que se ha evidenciado en la fase postconstitucional por parte de los poderes públicos entre su invocación funcional y legitimadora, y su resistencia a su aplicabilidad y desarrollo operativo. En efecto, si se repasa la problemática que encierra este artículo con la realidad postconstitucional se podrá observar el siguiente cuadro:

a) La planificación en cuanto instrumento operativo general por parte del Estado ha sido prácticamente abandonado en aras a la actuación presupuestaria anual.

b) La inactuación de la planificación económica general contrasta con su constante y reiterada invocación, al amparo del art. 149.1.13 de la CE, por parte del Estado para justificar sus competencias en el orden económico en relación con las posibles competencias económicas de las Comunidades Autónomas. El contraste entre «planificar la actividad económica general» del art. 131 y «planificación general de la actividad económica» del art. 149.1.13 ha permitido un uso alternativo de estos conceptos.

c) El art. 131 en cuanto prevé un sistema de representación de las fuerzas productivas y de las Comunidades Autónomas a través de un Consejo que ni siquiera recibe denominación alguna, ha sido objeto de cuestionamiento y de enfrentamiento constante.

ECONOMÍA Y DERECHO.

Estas dos ramas se relacionan por el intercambio de las políticas económicas y por tanto en la forma en como el Estado interviene en la economía. La única forma que tiene el Estado para intervenir es la economía es a través del derecho utilizando las leyes, reglamentos, decretos, que le permitan implementar, una política económica y como tal una norma jurídica que se impone en la sociedad. Por tanto, podemos tasar los motivos fundamentales por los que el estado puede intervenir en la economía, aunque no sólo son las siguientes razones, sí son las mayoritarias.

RAZONES POR LAS CUALES EL ESTADO INTERVIENE EN LA ECONOMÍA.

Tenemos que hacer obligada referencia al artículo 128 de la CE. En este importante y decisivo precepto de la Constitución económica están concentradas las claves de la actuación del sector público en las actividades económicas. Se regula:

1) La iniciativa pública en la actividad económica en concurrencia con la privada.

2) El procedimiento para la reserva al sector público —es decir, de sustracción a la iniciativa privada de su libertad de acceso y, eventualmente de gestión, de determinadas actividades, calificadas de recursos o servicios esenciales.

3) Finalmente, se prevé la posibilidad de intervención de empresas cuando así lo exigiese el interés general. Lógicamente estas empresas hay que presumir que son las privadas o aquellas sobre las que las Administraciones no pueden ejercer su control o dirección patrimonial (empresas mixtas en que el sector público no disponga de la mayoría), puesto que en caso contrario bastaría ejercer las simples facultades de control administrativo.

Desde el punto de vista técnico-jurídico, la problemática de este precepto es densa, por los abundantes problemas que suscita su interpretación a un ámbito tan extenso y problemático como es el del sector público económico en sí mismo considerado y, en relación con el ámbito específico de los sectores estatal, autonómico y local.

Por densos que puedan parecer los temas técnico-jurídicos planteados, lo decisivo de este precepto en la filosofía constitucional que encierra en orden a asentar uno de los principios básicos de la Constitución económica: la coexistencia pacífica del sector público y privado en el marco de la economía, pruritos de distribución apriorística de campos o apelaciones al principio de subsidiaridad. Es ésta una directriz que se desprende muy claramente en los debates constituyentes y que incluso ha sido constatada en una Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 1990 donde se dice que «el artículo 128.2 CE reconoce la iniciativa pública en la actividad económica con lo que se proclama en nuestro sistema constitucional la coexistencia de dos sectores, el privado y el público, que constituye lo que se ha dado en llamar un sistema de economía mixta.

Por tanto, podemos sintetizar que los poderes públicos actúan en la economía con los siguientes objetivos fundamentales:

1.- Para corregir los fallos del mercado y para lograr una mayor eficacia.

2.- Para lograr políticas estabilizadoras y al mismo tiempo tratar de disminuir el problema de los ciclos económicos.

3.- Para lograr una mayor equidad efectuando la redistribución del ingreso y lograr el bien común. Hay que puntualizar, que en el apartado primero, se hace referencia al aspecto de los monopolios, se intenta evitar la existencia de estos; Mientras que en el segundo apartado, se hace mención a la política monetaria fiscal, buscando la estabilidad económica.

CONCLUSIÓN.

Hablamos del Derecho Público Económico como el conjunto de principios y normas de diversas jerarquías sustancialmente de derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, faculta al Estado para planear indicativa e imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regula la cooperación humana en las actividades de creación, distribución y consumo de la riqueza generada por el sistema económico.

BIBLIOGRAFIA:

• Libro de Derecho Público Económico. Autor: Luis Cosculluela Montaner; Mariano López Benítez. Editorial: Iustel.

• Libro de Principios del Derecho Público Económico; Autor: Gaspar Ariño Ortiz; Editorial: Comares. ENLACES WEB:

www.uab.es/Document/20076_2003-04.doc

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?fichero=RJ_28_V_3.pdf&codigoAcceso=PdfRevistaJuridica

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html

AUTOR: Christian Aísa.