Autor: Jorge Urriza Arpal
El derecho de patente, englobado habitualmente dentro del Derecho Mercantil, es una disciplina del mundo del derecho que nace en el siglo pasado y va tomando forma a lo largo de toda la historia de las patentes. Dentro de lo que se puede reconocer como derecho de patente podemos encontrar dos modalidades esenciales: las invenciones y los modelos de utilidad, a los que el Estado les otorga derechos exclusivos de explotación
En la actualidad nos encontramos con que esa explotación no siempre responde a unos principios éticos, es en este apartado donde toman especial relevancia las patentes en la biotecnología, un sector donde la ética y el derecho comparten el escenario a partes iguales.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define la patente como el derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención.
El derecho de patentes nace en Italia en 1974 a través del Estatuto de Venecia. En la sociedad actual, las patentes suponen un incentivo para las empresas. En sus inicios, el derecho de patentes protegía las nuevas invenciones durante 10 años.
Su función es permitir recuperar los gastos invertidos en investigación, desarrollo e innovación, protegiendo a sus descubridores del bajo el coste de copiar el descubrimiento patentado.
Además, esta protección se convierte en un incentivo, de manera que las patentes facilitan la recuperación de los recursos invertidos por las empresas en investigación y desarrollo.
Sin embargo, no todos sus efectos son positivos. En algunas ocasiones, se puede ver con empresas que han desarrollado una patente y tras su inscripción desciende la inversión de esa empresa en innovación. Además, países menos desarrollados encuentran en el precio de cesión de las mismas barreras muy altas a las nuevas tecnologías.
La biotecnología se refiere a toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.
Este derecho sobre la invención posee varias restricciones. Estas limitaciones no son las mismas en todos los países, por ejemplo, Japón o Estados Unidos en el extremo más liberales. Están son las materias prohibidas en casi todos los países miembros de la OMPI:
Dentro de las patentes biotecnológicas destacan dos áreas: las patentes en materia de modificación genética y las patentes de material genético no humano y de organismos transgénicos. Sobre estos dos supuestos se refieren los siguientes párrafos. De esta forma, las patentes biotecnológicas han sido una de las que históricamente han provocado mayor discusión. No sólo se ha discutido sobre las propias patentes, sino que ha llegado a ser cuestión de debate los tratamientos, terapias y experimentos necesarios para desarrollar las mismas. Sin embargo, nos centraremos exclusivamente en las propias patentes.
Fruto de las patentes biotecnológicas se han producido cambios en los organismos del hombre y eso se ha entendido como contrario a la ética. Para los defensores de esta moral, el desarrollo de la biotecnología debería respetar la integridad natural y el destino natural de los organismos vivos. Un ejemplo de los límites que impondrían estos conceptos sería la manipulación genética. Según sus defensores, el desarrollo biológico debería producirse no por modificaciones genéticas, sino por la libre evolución biológica o incluso intervención divina.
En conclusión, existe en la actualidad un debate profundo entre dos conceptos que tienen grandes diferencias. La utilización de los seres humanos para fines puramente económico debe ser protegido por nuestro derecho, y esa defensa del ser humano no podría producirse sin la utilización de la ética.
El derecho de patentes, entendido como un derecho de propiedad, no puede dar la espalda a la ética y moral. La ética debería estar mucho más presente en la regulación de patentes. De esta forma, se respetaría de manera más eficiente el valor intrínseco de los seres humanos en la normativa internacional. Pero estas cuestiones éticas que son capaces de controlar las patentes deben poner su foco también en la tecnología, experimentos, tratamientos que se utilizan para desarrollar las patentes.
Hay que subrayar que la ética no es opuesta a la situación social actual, y que en muchas ocasiones se trata de una ponderación entre diferentes cuestiones éticas en la que hay que anteponer unas cuestiones a otras. Por este motivo, y dado lo delicado de la situación, algunos expertos en la materia proponen organismos independientes que valoren las cuestiones éticas pertinentes de las diferentes patentes que soliciten el registro en el Registro de Patentes.
Por último, el reto que tienen por delante El problema, por ello, es la necesidad de encontrar cauces que permitan hallar un equilibrio entre el necesario beneficio económico, que permita subsistir a los laboratorios, y la ya mencionada función social de la investigación y de la propiedad privada. Dejando aparte las patentes de genes humanos, en ningún caso aceptables como tales, parece conveniente, en el resto de los supuestos, realizar un esfuerzo para poder evaluar éticamente, de un modo independiente y sin presiones, cada uno de los posibles casos que presente la realidad“. De cualquier forma, conviene no olvidar que el criterio económico nunca debe ser, ni el único, ni el mas importante factor a tener en cuenta en la decisión final.
VLEX. Éticas derivadas de patentes biotecnológicas. https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/eticas-derivadas-patentes-biotecnologicas-110808
OMPI. ¿Qué es una patente. http://www.wipo.int/patents/es/
José Massaguer. El contenido y alcance del derecho de patente. https://www.uria.com/documentos/publicaciones/1632/documento/art12.pdf?id=2158