CÓDIGO DE PRÁCTICA 

I. INTRODUCCIÓN.

En principio, un código se puede definir como una colección de reglas o normas sobre cualquier materia, aunque no sea de derecho: “Código de circulación”, “Código genético”, “Código fuente”, “Código de señales”, etcétera. En este sentido es necesario diferenciar entre un código ético de un código de práctica, puesto que en primer lugar un código de ética no resuelve el trabajo cotidiano. Al ser la ética un conjunto de valores individuales, lo que para algunos puede ser aceptable o tolerable, para otros no. La forma de ver las cosas, bajo un marco de referencia ético, nos lleva por terrenos altamente subjetivos, donde no sólo nuestra educación, formación, cultura o religión, sino hasta nuestro estado de ánimo, nos impiden trabajar en forma homogénea.

II. CONCEPTO.

Un código de práctica es un documento o herramienta de trabajo cotidiano, permanentemente perfectible, que nos permite tomar decisiones bajo la presión del tiempo, con el menor margen para error. No nos resuelve el todo, pero minimiza la posibilidad de equivocación. El código de práctica nos coloca dentro de parámetros técnicos, donde la ética, que siempre está presente, se ubica en un contexto objetivo. El propósito de este código es la identificación de aquellos principios y valores que se consideren más importantes para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, entendiendo éste como el conjunto de prácticas y procesos destinados a crear, comunicar, entregar e intercambiar productos, servicios o actividades de una organización, que poseen valor tanto para sus destinatarios finales como para el resto.

III. PRINCIPIOS GENERALES Y VALORES ÉTICOS.

El código de práctica surge del convencimiento de que una buena conducta práctica genera mejores resultados en las organizaciones, se apoya en la asunción de unos principios generales de carácter transversal y universal que se desgranan en una serie de valores éticos. Los principios son: 1. El respeto tanto a la legalidad vigente en el territorio en el que se enmarcan las acciones realizadas, como a las normas y reglamentos de las plataformas o medios que utilicen para el desarrollo de las actividades. 2. La promoción del valor compartido entre las organizaciones y sus entes interesados a través de sus productos, servicios y actividades. 3. La contribución, con la práctica de la profesión, a una buena percepción de la buena práctica y sus sub-disciplinas, generando confianza a la sociedad en general y a los diversos usuarios en particular. 4. La adopción, por parte de los profesionales de la práctica, de los siguientes valores éticos en el desarrollo de la actividad concreta:

a) Responsabilidad Ser conscientes de la responsabilidad que tiene con todos los consumidores o usuarios, empezando por el destinatario final de los productos y servicios. Velar, por tanto, por su seguridad y bienestar en el ejercicio de la actividad, realizando el trabajo desde el respeto hacia ellos y hacia el entorno, asumiendo responsablemente el papel de agente capaz de promover cambios positivos en la sociedad.

b) Honestidad y veracidad En el desarrollo de la profesión o activad, se mostrarán y presentarán los productos, servicios o actividades de forma veraz, honesta, íntegra y correctamente contextualizada, asegurando una oferta de valor que cumpla lo que promete u oferta.

c) Transparencia informativa Informar de forma clara y suficiente de la oferta, sus características, condiciones de adquisición o características del acuerdo, así como de la gestión post-compra o post-acuerdo, haciendo uso de datos comprobables y facilitando tanto la accesibilidad a la información relevante como su difusión.

d) Profesionalidad Los profesionales que ejercen la actividad se apoyarán en buenas prácticas profesionales, colaborando con el trabajo de otros profesionales y ejerciendo su labor desde el respeto y escucha a los demás; no aprovechándose jamás de beneficios ligados a su profesión y extendiendo el cumplimiento de estas prácticas a la cadena de suministro, comercialización y distribución.

IV. FUENTES Y ENLACES DE INTERÉS.

http://www.24-horas.mx/codigo-de-practicas/ http://www.asociacionmkt.es/actividad/codigo-etico-de-la-profesion/ http://diarioresponsable.com/opinion/14404-codigos-eticos-o-de-conducta-su-concepto-su-necesidad http://www.cslbehring.com.mx/acerca-de-cslbehring/practicas-responsables.htm http://www.acm.org/about/se-code-s http://www.aetg.es/sites/default/files/secretaria/publico/Codigo_etico_y_de_practica_profesional.pdf http://www.alte.org/attachments/files/code_practice_es.pdf http://interlegalconsulting.es/codigo-de-practica-profesional/ http://www.ccs.cl/html/rse/codigo_buenas_practicas.pdf

Alba Rodes Pina