Averiguación de los hechos


I. Introducción

La averiguación de los hechos constituye un paso previo e ineludible a la decisión judicial, la cual en definitiva conlleva consecuencias jurídicas, de allí la importancia de su observación y determinación.

La averiguación de los hechos, también conocida como averiguación previa, no siempre tuvo la misma comprensión a lo largo de la historia del derecho, así en las etapas más primitivas, la tarea de la averiguación de los hechos se mostraba más como una experiencia mística de búsqueda de la verdad o búsqueda de un dictamen sobrenatural, carente de racionalidad alguna, así por ejemplo, se condicionaba la averiguación de la verdad a la superación de pruebas irracionales tales como cruzar brasas incandescentes sin sufrir lesión, recoger un anillo sumergido en agua hirviendo, etc.

Sin embargo en la actualidad, la recuperación de la racionalidad empírica en su comprensión, ha determinado que ésta ocupe un papel determinante en el ámbito y práctica del Derecho, y en específico en el del Derecho Penal.


II. Concepto de averiguación de los hechos

En su acepción general, según el diccionario de la Real Academia Española, el vocablo “averiguación” se define como “la acción indagatoria que se realiza para descubrir la verdad”, mientras que por la expresión “hechos” se entiende “aquellas cosas que suceden, acciones u obras” , siendo que a efectos del Derecho sólo interesan los hechos que sean realizados por el hombre, es decir, aquellas conductas externas y voluntarias.http://es.wikipedia.org/wiki/Hecho

En el contexto jurídico, la averiguación de los hechos, es una fase de investigación del Proceso Judicial, que tiene por objeto determinar la veracidad de los hechos descritos en una pretensión civil (demanda) o bien incluidos en una pretensión de carácter penal (denuncia). Respecto a la determinación de la veracidad, en puridad es necesario puntualizar que generalmente en el proceso judicial no se llega a establecer con certeza absoluta la veracidad de los hechos, existiendo regularmente una cierta diferencia entre la verdad formal y la material, por lo que el proceso debe ser entendido como un ejercicio de aproximación a la realidad, lo que supone reconocer la existencia una tensión lógica entre esa realidad formal producida por el proceso y la realidad material objeto de su conocimiento, tratando de conseguir que esa aproximación resulte lo más cercana posible.

2.1.Ámbito Civil

En el ámbito del derecho civil, la averiguación de los hechos recae principalmente en la aportación de los hechos y pruebas que realice la parte interesada o demandante, lo que se fundamenta, en que el proceso civil responde a la iniciativa de quien considera necesaria una tutela judicial en función de sus derechos e intereses legítimos, por lo cual no se entiende razonable que al órgano jurisdiccional le competa investigar la veracidad de los hechos alegados como configuradores de un caso que pretendidamente requiere una respuesta de tutela conforme a derecho, de esta manera, es a quien cree necesitar tutela a quien se atribuyen las cargas de pedirla, determinarla con suficiente precisión, alegar y probar los hechos y aducir los fundamentos jurídicos correspondientes a sus pretensiones.

Similar opinión comparte De La Oliva, quien sostiene que no se trata de que por un viejo prejuicio legal hacia el juez, o al contrario, para hacer menos esforzada su tarea, el juez deba estar atado, de lo que se trata es de que por una parte, los hechos son de las partes y no del juez, o por lo menos, cuando rige el principio dispositivo, son más de las partes que del juez.http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_dispositivo

2.2.Ámbito penal

Por otro lado, en el ámbito del derecho penal existen claras razones diferenciadoras al momento de la averiguación de los hechos, y es que las causas que motivan el proceso penal, son en su mayoría, casos de interés público -salvo las denuncias de carácter privado, como sucede en los delitos contra el honor- por lo que el carácter público determina amplias facultades de investigación para los órganos estatales, primordialmente respecto al fiscal, y excepcionalmente en relación al juez.

La averiguación de los hechos, es el primer paso en la etapa procesal, durante la cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias – entiéndase práctica de pericias, pesquisas y declaraciones-, con el fin de descubrir y comprobar la verdad sobre los hechos denunciados constitutivos de un probable delito, así como de la posible responsabilidad, y en consecuencia decidir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal.

2.2.1. Rol del Ministerio Público

El titular de la averiguación previa es el Ministerio Público, siendo que la facultad de investigar y de perseguir los delitos le viene establecida por mandato constitucional, debiendo apoyarse en sus dos principales auxiliares como son la policía y los peritos. http://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_P%C3%BAblico

Además, un dato relevante es que en los últimos años la averiguación de los hechos se ha ido a adjudicando por especialidad a cada fiscalía, así por ejemplo, existen las fiscalías en materia civil, penal, familia, etc., lo cual da lugar a una búsqueda de la verdad jurídica con profesionalidad y a profundidad, y que en definitiva incidirá en la prevención del delito y en la defensa de los derechos humanos.

2.2.2. Rol del Juez

Finalmente, en lo relativo al rol del juez en la averiguación de los hechos en el ámbito penal, debe señalarse que en principio el Juez no debe cumplir labor alguna al momento de la indagación de los hechos, más que la de controlar los plazos y legalidad de la investigación, ello en razón a que su papel principal es el de administrar justicia como un tercero imparcial frente a los emplazados, por ende, no le corresponde aportar o exigir la práctica de prueba para la averiguación de los hechos, objeto que está encomendado exclusivamente al representante del Ministerio Público; no obstante, en algunos ordenamientos jurídicos se concede excepcionalmente ciertas prerrogativas al Juez para la averiguación de los hechos a través de la práctica de ciertos medios de pruebas, cuando considere que existe incertidumbre sobre una cuestión concreta.


III.- Bibliografía y Linkografía

3.1. Bibliografía

3.2. Linkografía

Rocci Fiorella Bendezú Barnuevo