LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

1- INTRODUCCIÓN

La administración local, forma tradicional de denominación institucional de las Corporaciones o entidades locales, constituye la instancia administrativa más cercana a los ciudadanos, además de por su cercanía por razones vinculadas a la identidad de intereses comunes a alcanzar y a la inmediatez de las actividades y los servicios prestados.

2- NOTAS CARACTERÍSTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

- La Administración local esta integrada principalmente por entes territoriales cuyo ámbito de actuación se limita a una porción del territorio nacional.

- Los entes que integran la Administración Local tienen personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

- Los entes locales son independientes desde el punto de vista administrativo al carecer de superior jerárquico.

- Gozan de autonomía para la gestión de sus propios intereses.

- Son entidades que persiguen fines generales y totales.

2- DEFINICIÓN

Podemos definir la Administración Local como el conjunto de personas jurídicas, de carácter territorial, independientes del Estado, con capacidad plena y autonomía para el cumplimiento de sus fines e intereses propios que tienen caracteres generales y totales.

3- LOS ENTES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL ESPAÑOLA:

Al tratar la administración Local la Constitución Española, se refiere únicamente al Municipio, y a la Provincia

No obstante en el art 141.3 CE se prevé la posibilidad de que se creen agrupaciones de municipios distintas de la Provincia.

“son entidades locales territoriales”.

1- El Municipio.

2- La Provincia.

3- la Isla.

Los demás entes locales no calificados como territoriales según la Ley de Bases de Régimen Local son:

4- Las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, instituidas y reconocidas por las Comunidades Autónomas.

5- Las Comarcas y otras Entidades que agrupen varios Municipios instituidas por las Comunidades Autónomas.

6- Las Áreas Metropolitanas.

7- Las Mancomunidades de Municipios

4- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

4.1 - Principio de Autonomía

La autonomía de los entes locales se refiere al reconocimiento de una serie de competencias y facultades que van a garantizar el cumplimiento y gestión de sus propios intereses.

A tal efecto, la Ley de Bases de Régimen Local atribuye a los entes locales territoriales (Municipio, Provincia e Isla) una serie de potestades, entre las que podemos destacar:

- Potestad reglamentaria (Ordenanzas y Reglamentos) y de autoorganización.

- Potestad tributaria y financiera.

- Potestad expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

- Potestad de ejecución forzosa y sancionadora.

A los demás entes locales no calificados como territoriales, gozarán igualmente de autonomía aunque sus competencias no serán tan amplias como las de los entes territoriales, ya que su ámbito de actuación, no podrá limitar las competencias propias de tales entes, dependiendo de las leyes de las Comunidades autónomas, la concreción de aquellas Potestades que les puedan ser atribuidas.

4.2- Elección democrática de los miembros de las corporaciones locales.

Consecuencia del principio de autonomía es el autogobierno. En este sentido la Constitución Española reconoce tanto a los municipios como a las Provincias la facultad de autogobierno mediante la elección democrática de los miembros de las Corporaciones.

a) A los Municipios atribuye su gobierno y administración a sus respectivos ayuntamientos integrados por los Alcaldes y Concejales.

b) A la Provincia encomienda su gobierno y administración a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

4.3- Suficiencia Financiera.

Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Que las Corporaciones Locales gozan de autonomía financiera quiere decir que éstas gozan de unos recursos propios y tienen capacidad para decidir la forma de emplearlos.

Manifestación de dicho principio, es la potestad que tienen las Corporaciones Locales de aprobar las Ordenanzas Fiscales siguiendo las determinaciones de la Ley de Haciendas Locales de 28 de Diciembre de 1988. Asimismo las Corporaciones locales tienen capacidad para aprobar y ejecutar su Presupuesto anual.

Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones que la Ley atribuye a la Corporaciones respectivas.

5- El SISTEMA DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Las Leyes básicas del Estado previstas constitucionalmente deberán determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los Entes locales en la materia que regulen.

Las Competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por transferencia, delegación o encomienda de la Comunidad Autónoma.

Las Competencias propias de los Municipios, las Provincias, las islas y demás Entidades Locales territoriales sólo podrán ser determinadas por Ley.

Las Competencias propias se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones públicas.

Las Competencias atribuidas (transferencia, delegación, encomienda) se ejercen en los términos de la delegación, que puede prever técnicas de dirección y control de oportunidad que, en todo caso, habrán de respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la entidad local. La transferencia de la titularidad de competencias deberá realizarse mediante Ley.

Las Provincias y las Islas podrán realizar la gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica, de conformidad con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas.

6- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

- Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

- Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

- La legislación de las Comunidades autónomas. En Aragón la Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

- El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (aprobado por RDL. 781/1986, de 18 de abril) y sus reglamentos de desarrollo.

7- BIBLIOGRAFÍA

Bermejo Vera, J: Derecho administrativo básico. Parte general.

Sánchez Morón: M. Derecho administrativo . Parte general.

http://noticias.juridicas.com/

Autor: IGNACIO URRACA ETAYO