Autor: DAVID SANCHEZ LOZANO

Definición:

scal, contable) , dar consejos, llegar a acuerdos, la redacción de documentos y contratos (civiles, mercantiles, laborales…), para prevenir posibles conflictos y así no llegar a un procedimiento judicial; también puede haber abogados que se dediquen a la actividad de administración de fincas.

Todas estas actuaciones, llevadas a cabo en el ejercicio de la profesión por los abogados, cuentan con la protección que les otorga el secreto profesional.

Requisitos para el ejercicio de la profesión de abogado:

En España, para poder llevar a cabo su actividad tiene que haber terminado la carrera de Derecho, hacer la pasantía, que un abogado le apadrine y hacer el juramento ante Dios o la Constitución (esto depende de la convicción de cada persona) donde se lee un texto que viene a decir “que ejercerá la profesión con honor”; una vez hecho esto, uno se puede colegiar en un colegio de abogados y para ello ha de pagar una cuota de inscripción. Cada capital de provincia tiene su propio colegio de abogados y el precio que tienen que pagar se denomina importe de la cuota colegial que se paga de un modo trimestral, estas cantidades dependen de cada colegio de abogados y la función de estas cuotas colegiales contribuye al mantenimiento de los gastos del colegio. En otros países para ejercer su profesión tienen que tener una autorización estatal, aunque no es muy habitual.

Estos requisitos a partir de septiembre del 2011 cambian, debido al nuevo Plan Bolonia y, de esta manera ya no basta solo con sacarse la carrera de Derecho, sino que habrá que hacer un master, cuando se haya terminado la carrera.

Información sobre los abogados de oficio:

Los abogados, una vez colegiados y habiendo obtenido los requisitos que le marca cada colegio de abogados, pueden solicitar ser abogados de oficio, estos requisitos son; tienen que llevar unos años colegiados, hacer unos cursos entre los que se encuentran, cursos de jóvenes, de violencia de género… etc. Una vez hechos y aprobados los exámenes de tipo test del curso, pueden apuntarse al turno de oficio para llevar casos correspondientes a los cursos realizados y aprobados. Estos abogados de oficio no están obligados a hacer guardias, y los que deciden hacerlas tienen que estar disponibles durante un día entero, teniendo 8 horas para ir a asistir al detenido. Las guardias van por orden de lista, suelen ser 7 al año y suele haber 4 abogados por día, durante todos los días del año, el número depende de cada colegio de abogados, de la ciudad y del mes del año.

El pago a los abogados, por los servicios prestados de la justicia gratuita, se realiza mediante la administración y cada tres meses.

Aunque no se reclame al abogado mientras está de guardia para la asistencia gratuita, cobra una cantidad pequeña de dinero por la disponibilidad, y esa cantidad de dinero la establece cada administración, que suele oscilar entre los 100 y 200 Euros por cada guardia.

La función de los abogados en el ejercicio de la asistencia gratuita comprende:

• El asesoramiento y orientación. • La asistencia al detenido o preso. • La defensa y representación. • La solicitud de inserción de anuncios o edictos en periódicos oficiales durante la tramitación del procedimiento.

Historia hasta la aparición de los abogados:

En Egipto, no existió la figura del abogado y las partes se dirigían por escrito al tribunal, ya que, se consideraba que la intervención de un “orador” hábil podía interferir en la decisión y podía hacer perder la objetividad del caso.

En Babilonia, tampoco existía la figura del abogado y las partes acudían a los jueces y luego apelaban al Rey o al emperador.

Los hebreos también usaban figuras muy parecidas a las anteriores.

En la India, en los períodos budistas como en el brahmánico, tampoco existió la figura del abogado.

En el origen de las ciudades estado atenienses, los ciudadanos eran los que defendían sus propias causas y la figura del “orador escritor”; era la que escribía el discurso para la defensa. El aumento de litigios hizo que estas personas comenzaran a tener prestigio.

En Grecia, tampoco existía la figura del abogado, eran los propios ciudadanos los que se defendían ante un tribunal.

Fue en Roma, cuando se desarrolló la figura del abogado de un modo notorio. Se le llamó en latín “advocatus”.

Curiosidades:

En “Las Siete partidas de Alfonso el Sabio” aparece por primera vez en un texto legal la definición de abogado, en lengua española.

Los romanos permitieron que las mujeres ejercieran la abogacía, pero gracias a Afrania, abogada de mala promiscuidad, conllevó que se dictara una ley que prohibió el ejercicio de la abogacía a las mujeres, y duró veinte siglos.

En Francia, Felipe VI de Valois, estableció en 1344 el primer reglamento para los abogados.

Enlaces relacionados:

www.galeon.com/josicu/OTROS/4f.pdf http://definicion.de/abogado/ http://iabogado.com/guia-legal/los-tribunales/la-justicia-gratuita/lang/es. www.reicaz.es. www.sfbar.org. http://www.elabogado.com/index.html.